Agilizan Trámites para los Viajeros.

Publicado: 09 feb 2017
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La Administración Federal de Ingresos Públicos realizó una serie de reformas para facilitar y agilizar el regreso de residentes que viajan al exterior.

1. Retirado su equipaje, «el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero. Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte».

2. El pasajero deberá consignar si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si exceden la franquicia según proceda de país limítrofe o extrazona.

3. Quien tenga bienes para declarar que excedan la franquicia: «Deberá dirigirse a la vía identificada como ‘Tiene para declarar’ en la cual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes.

4. Quien no tenga bienes para declarar o que no excedan la franquicia: «Deberá dirigirse a la vía identificada como ‘No tiene para declarar’, en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).

5. «El servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje».

6. Para todos los casos el personal afectado al control aduanero podrá ordenar la verificación física de los viajeros y de sus equipajes, «en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos».

7. En el supuesto que el viajero manifieste que espera equipaje no acompañado, «el pasaporte será intervenido por el servicio aduanero. De no resultar necesaria la presentación del mismo, la manifestación referida al equipaje deberá realizarse por escrito».