Código Urbanístico y Código de Edificación, Medida Cautelar.

Publicado: 10 ago 2018
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La jueza Andrea Danas dictó una medida precautelar para ordenar la suspensión del tratamiento legislativo de los proyectos de ley N° 849-J-2018 (Código Urbanístico) y 1058-J-2018 (Código de Edificación).

La Legislatura y el Poder Ejecutivo deberán informar en cinco días: estado parlamentario,antecedentes y convocatoria a audiencia pública .

La causa judicial está caratulada “Arce, Juan Alberto contra GCBA y otros sobre amparo – otros”, la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) cuestionaron la omisión tanto del Poder Ejecutivo como de la Legislatura Porteña en convocar y realizar la Audiencia Pública Obligatoria que dispone el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad.

De acuerdo al artículo 63 de la Constitución de la Ciudad es obligatoria la convocatoria a audiencia pública “antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”.

La Jueza expresó en su fallo que “la suspensión del procedimiento legislativo se presenta como una medida necesaria para preservar los mecanismos de participación ciudadana garantizados constitucionalmente, y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, con mayores elementos de juicio”.

Las asambleas y organizaciones sociales cuestionaron que las instancias de discusión y participación ciudadana no se cumplen o constituyen una mera formalidad. desde que el GCBA informó su decisión de aprobar el Código Urbanístico y un nuevo Código de Edificación para la Ciudad.