Cuentas Bancarias con «Alias»

Publicado: 03 abr 2017
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A partir del próximo 1° de junio todas las cuentas bancarias deberán estar denominadas con un «alias»  según lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina.

Este nuevo código debe tener entre 6 y 20 caracteres, pudiéndose incluir entre ellos letras, números, guiones y puntos, y se crea por medio del Home Banking; se puede conservar sin cambios incluso en el caso de que el usuario decida cambiar de banco.

Los titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes (humanas y jurídicas) de todas las entidades financieras pueden «sacar»  el «alias CBU»;  no contiene solo números y puede conformarse con un nombre y un número o repitiendo, por ejemplo, la dirección de un correo electrónico.

El BCRA informó que unas 150.000 cuentas bancarias ya están identificadas con un alias.