Deducción de Ganancias por Indumentaria y Equipamiento,

Publicado: 04 nov 2020
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Los gastos en que incurre el trabajador en relación de dependencia en indumentaria de trabajo y en equipamiento necesario para su tarea como, por ejemplo, una computadora si no son reintegrados por el empleador, podrán ser deducidos de la base imponible del impuesto a las Ganancias, aquellos que trabajan desde sus casas afrontando de sus bolsillos los gastos laborales, en especial, los vinculados a los servicios y al equipamiento informático que no son provistos ni reintegrados por los empleadores.

La Resolución General 4003/2017 establece que serán deducibles de la base de liquidación del Impuesto a las Ganancias, “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.

La norma establece que sí es deducible si el contribuyente acredita el uso laboral para su empleador del equipamiento comprado y no reintegrado. La AFIP (ver página web) cuenta con un área especializada para corroborar el cumplimiento de la normativa vigente.

Este año están pagando Ganancias los solteros con un ingreso neto (después de los descuentos de Jubilación y obra social) de más de $ 55.261 y los casados con 2 hijos con más de $ 73.102 netos. Las alícuotas del impuesto van del 5 al 35%.

En el caso de una computadora, una compra de 90.000 pesos, a una tasa de entre el 5 y el 35 por ciento representa un beneficio o “ahorro” de entre 4.500 y 31.500 pesos por año.

Hasta el mes de julio de este año, a 2.259.869 trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados les retuvieron de sus sueldos y haberes el impuesto a las Ganancias.