Distrito del Deporte en el área más contaminada de la Ciudad ?

Publicado: 14 nov 2012
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Vecinos denunciaron que el Proyecto de Ley correspondiente al Expte. 3.257-D-2012 del Plan Maestro Comuna 8 es un avasallamiento a voluntad política de los ciudadanos y habitantes de la Comuna 8 puesto que:

·     El Proyecto no fue gestado de acuerdo con la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza que la planificación urbano ambiental debe tener participación (artículo 27º).

 

·         Se falsea expresamente la vigencia del “Modelo Territorial” (artículos 1º y 4º del proyecto), previsto en la Ley 71º para ser presentado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura (clausula transitoria 3º)  y que ampliara la Ley 2.930 Marco del Plan Urbano Ambiental al asignar su elaboración al Consejo del Plan Urbano en coordinación con las Comunas –todas-, el Consejo del Plan Estratégico y los restantes organismos con incumbencia específica (artículo 29º, inc. a) y que aún no se ha materializado, modificando el debido procedimiento arbitrariamente y fuera de todo razonamiento técnico, académico y participativo.  

 

·     Incluso la Ley 2.930 señala en el “Artículo 15.Plan de Comuna. Este Instrumento tiene por objetivo desarrollar, con la participación primaria de las propias Comunas, los aspectos particulares de sus respectivos territorios, debiendo guardar congruencia con los planes de las restantes Comunas y con los lineamientos establecidos por el PUA para la ciudad en su conjunto”, es decir, se elude avanzar con todos los planes de comuna para atender al conjunto en su lugar se presenta un proyecto que: fragmenta y propende a adoptar decisiones aislada.

 

·       Irresponsablemente se cambia el uso de los últimos espacios públicos para privatizar sin fundamento ni estudios “ad hoc” para cada uno de los nueve (9) casos (Proyecto Despacho: artículos 6º y 11º a 28º). Además, es injustificable que los predios para espacios verdes se desafecten “para la enajenación y financiamiento de los planes” de la Comuna 8 (artículo 8.4.7; artículo 34º) y se transfieran a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. ¿de no haber tierras públicas tampoco habría planes para las villas y los conjuntos de vivienda (artículo 32º)? Se vuelve subrepticiamente al proyecto de ley del IVC –cuando era presidido por un gerente de IRSA- de vender tierras de los conjuntos de vivienda, pero en este caso mediante un enroque: sacar tierra de los vivienda, en este caso se hacen públicas franjas de espacios verdes de los conjuntos -aunque de hecho ya lo son- y se venden las tierras de los espacios verdes públicos –parques, etc.-. Como si esto fuera poco: hay siete (7) predios a concesionar (artículos 170º y 171º) para gestionarlo por medio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E..

 

·      Es inaceptable y burlesco que se pretenda desarrollar un Distrito Bio o del Deporte en el área más contaminada –aire y suelo- de la ciudad: la franja de 500 metros de la ribera del Riachuelo y del arroyo Cildañez?