Docentes. Violencia de Género.

Publicado: 28 ago 2016
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La Legislatura porteña aprobó el proyecto de ley que propone incorporar al Estatuto del docente de la Ciudad en el  Artículo 70 «la violencia de género», para todo el personal docente sea titular o suplente, con pago de haberes.

Con esta sanción el artículo 70 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Incorpórese el siguiente inciso al Art. 70 del Estatuto Docente: y) Se otorgará esta licencia con percepción íntegra de haberes a las/los docentes con carácter de titular, interino y/o suplente que padezcan cualquier tipo de violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo. Esta licencia deberá contar con la debida justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas. En un plazo de 72 hs, se deberá presentar la denuncia judicial correspondiente o la certificación emitida por los organismos estatales competentes.

Artículo 2º.- El ministerio de Educación dictará las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación de la licencia que por la presente se aprueba.