DOCUMENTO A PRESENTAR EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DE LOS TALLERES FERROVIARIOS DE LINIERS (Proyecto Nº 3194 – D – 2012) POR VECINOS DE LINIERS NORTE

Publicado: 10 dic 2012
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A Casi 12 años de gestiones por los
Ex – Talleres Ferroviarios de Liniers
(Análisis del Proyecto de Ley Nº 3.194 – D – 2012,
Anexos V y VI – Liniers)
“A través del presente trabajo reafirmamos nuestro interés por el Proyecto del Polo Cívico – Cultural en los ex Talleres Ferroviarios de Liniers”
Arquitectos Raúl Fioressi y Alejandro Ruggiero
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diciembre de 2012
Sumario:
Parte Primera: Antecedentes sobre el Proyecto del Polo Cívico – Cultural
Parte Segunda: Análisis del Proyecto de Ley Nº 3.194 – D- 2012
Parte Tercera: Conclusiones Finales
Parte Primera:
Antecedentes sobre el Proyecto del Polo Cívico – Cultural
El presente es una breve reseña de más de 12 años de gestiones, reuniones vecinales semanales, entrevistas a funcionarios y ante los medios con el fin de darle un destino útil a las Tierras y a los Ex Talleres Ferroviarios de Liniers, actualmente en estado de abandono.
En el año 1998 se conformó en Liniers el Movimiento Cultural “Liniers se Mueve”; compuesta por un conjunto de importantes Instituciones Vecinales, este movimiento tenía, entre sus objetivos básicos, el de organizar movidas culturales en función a la tradición con que cuentan las personalidades del mundo de la cultura y el deporte, que nacieron y/o vivieron en el barrio.
Cuando se produce la privatización de algunos ramales ferroviarios y el cierre de otros, la gran Playa de Maniobras y los Talleres de Liniers – cuyas construcciones, de características ladrilleras, estructuras metálicas y techos inclinados del tipo “Shed” o diente de sierra, fueron inauguradas en 1904 – quedaron parcialmente abandonadas, manteniéndose sólo un sector en uso por parte de la entonces concesionaria TBA S.A. Esta isla olvidada dentro de la estructura urbana ocupa hoy unas 35 Hectáreas, delimitadas por las vías del ex FFCC Sarmiento al Sur, la AU 6 – Perito Moreno y el Polideportivo del Club Vélez Sarsfield al Norte, la Avenida Reservistas Argentinos al Oeste y la calle Yrigoyen al Este. Toda esta área afecta directamente a los barrios de Villa Luro, Versailles y Liniers, a los que se debería integrarse urbanisticamente.
Hacia el año 2000 se comenzó a trabajar en una propuesta, Vecinal y de Instituciones de la zona, para desarrollar en dichas instalaciones un Polo Cívico – Cultural; los puntos salientes que tal iniciativa abarcaba se pueden sintetizar en:
1) Fijar el asiento de la sede del futuro Gobierno Comunal y Organismos de Gestión.
2) Generar nuevos Espacios Verdes públicos, recreativos y deportivos
3) Impulsar un Centro Cultural de Exposiciones y Convenciones.
4) Desarrollar un Centro de Salud en el ex hospitalito ferroviario.
5) Instalar Establecimientos Educativos Públicos de Nivel Medio y Terciario por la carencia de los mismos en la zona.
6) Incorporar una nueva Comisaría y sede de Bomberos por su ubicación estratégica entre Villa Luro, Versailles y Liniers.
7) Facilitar un Espacio ferroviario, con laboratorios de investigación en función del Plan Nacional de rehabilitación ferroviaria, que se complementaría con una Escuela Técnica de orientación ferroviaria.
8) Recuperar la Plaza Central de los Talleres como punto de encuentro comunal.
9) Resolver las comunicaciones viales Norte – Sur para conectar las tramas urbanas, entre las avenidas Rivadavia al sur y Juan B. Justo al norte, actualmente cortadas en 1,5 Km. por los terrenos Ferroviarios que se pretenden desarrollar, la Autopista y las instalaciones del Club Vélez Sarsfield; con las agravantes que las dos únicas barreras ferroviarias hoy disponibles (después de la de Irigoyen en Villa Luro y hasta Liniers), Barragán y Cuzco, están sujetas a cierres rutinarios, como es la de Barragán cuando hay eventos artísticos y/o deportivos en el Club Atlético Vélez Sarsfield y la de Cuzco cuando hay eventos religiosos en el Santuario de la Iglesia de San Cayetano.
Durante el año 2001 se logró aprobar, a través de la Legislatura porteña, la Ley Nº 626/01 posteriormente ampliada por la Ley Nº 1746/05, instrumentos legales por los que se protegen catorce construcciones ladrilleras que forman parte de ese conjunto.
Desde esa fecha la Junta de Estudios Históricos de Liniers, que es una Institución muy importante, realizó visitas guiadas al predio para difundir el acervo cultural y su historia.
Hacia el año 2003 se presentó esta propuesta en las Jornadas de Patrimonio Industrial organizado por el Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio.
Por el año 2004 se formó una “Comisión Vecinal” por la defensa del uso público de las tierras y los talleres de Liniers; esta Comisión avanzó en tratativas bastante fluidas con los entonces ONABE y Dirección General de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En el 2005, con dichos organismos se consensuó un programa en el que se incorporó, a las propuestas ya enumeradas, el emplazamiento del IUNA (Instituto Universitario Nacional de las Artes con una superficie aproximada de 22.000 m2). Todo este Plan debería tener la aprobación definitiva de la Nación y la Ciudad, para posteriormente ser elevado a la Legislatura Porteña, a través de la Comisión de Planeamiento Urbano, y convertirse en Ley para incorporar todas las normas urbanísticas y cerrar así el convenio Nación – Ciudad.
A partir de ese momento las negociaciones se paralizaron generando una gran preocupación entre las Instituciones que movilizan el proyecto y molestias entre los vecinos, debido a que esta historia va a cumplir más de 12 años y en su momento tuvo mucha prensa, artículos en Clarín, La Nación, Página 12 y diarios Barriales.
El gran temor de la comunidad toda es que estas tierras puedan ser destinadas a otros fines que las Instituciones vecinales no aceptarían.
Para poder continuar con estas gestiones, era fundamental entonces establecer contactos institucionales de trabajo permanentes con los Organismos Nacionales y del Gobierno de la Ciudad competentes, para articular así la continuidad operativa de este muy deseado proyecto que, de seguro, influiría notable y positivamente sobre los barrios de Villa Luro, Versalles y Liniers.-
Parte Segunda:
Análisis del Proyecto de Ley Nº 3.194 – D- 2012
El pasado 1º de noviembre, la Legislatura de la Ciudad dio formato de Ley, en primera lectura, a una iniciativa impulsada por los legisladores Cabandié, Ibarra y Cerruti. En el proyecto de Ley Nº 3194 – D – 2012 se propone modificar el Código de Planeamiento Urbano para desafectar del Distrito UF a varios predios de la Ciudad, entre ellos a los Talleres Ferroviarios de Liniers, conforme surge del análisis del articulado y anexos propuestos (artículos 9º al 12º y anexos V y VI). En función al texto de Ley propuesto se observa:
a). FALTA DE DEFINICIÓN DEL CONCEPTO “USO y UTILIDAD PÚBLICA”:
Conforme la definición del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449) y los fundamentos del proyecto de Ley propuesto se expresa:
“En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados.”
En el marco de la presente Ley, se debería definir de manera precisa los alcances del concepto “USO y UTILIDAD PÚBLICA”, toda vez que la idea de utilidad pública resulta un concepto amplio y complejo que es diferente para cada situación y no es traspolable de un lugar a otro. La figura de “USO y UTILIDAD PÚBLICA” es una herramienta para el desarrollo del bien común y el efectivo goce de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
¿Qué entendemos por Uso Público?
Cuando se habla de Uso Público se debería referir al conjunto de equipamientos, actividades y servicios existentes en el lugar a disposición de cualquier potencial usuario y que debe proveer la Administración del espacio protegido, con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores naturales y culturales, de forma ordenada y segura, garantizando la conservación y difusión de tales valores.
En ese orden de ideas se debe definir de manera precisa dónde queda el proyecto vecinal y quien se hará cargo de la ejecución del mismo (Ciudad o Nación).
A los efectos de una mejor comprensión y determinación del ámbito del problema, corresponde recordar que el artículo 1.2.1.3. del Código de Planeamiento Urbano define al Espacio Público como “el espacio destinado al Uso Público existente por encima de las calles, avenidas y plazas y del que participan la vista de las fachadas, los pavimentos, las aceras y sectores parquizados”, por lo tanto los edificios catalogados y protegidos NO son parte del Espacio Público.
b). FALTA DE DEFINICIÓN PRECISA DEL ÁREA A REZONIFICAR:
En los fundamentos, articulado y anexos del proyecto de Ley se define el área a rezonificar para Liniers cómo:
“1) Delimitación: Corresponde a las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95 Circunscripción 1, según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6. N° (a designar).”
Las fracciones mencionadas incluyen sectores difusos toda vez que en la práctica se observan sectores graficados que hoy son motivo de uso privado por parte del Club Atlético Vélez Sarsfield, sea porque han sido comprados y/o donados pero no escriturados. Además en el croquis del Anexo VI del proyecto de Ley se incluye y grafica una fracción del hoy Club ferroviario que no pertenece a ninguna de las dos fracciones mencionadas cómo C y H; conforme surge de la consulta catastral, dicho sector omitido se identificaría como Fracción B de la Manzana 64A, Sección 95, Circunscripción 1.
Por lo tanto, se debe identificar y mensurar de manera concreta la superficie real del terreno a intervenir, para poder cuantificar de manera precisa los metros cuadrados del terreno a afectar a uso y utilidad pública cómo, así también, los metros cuadrados destinados a la construcción de inmuebles. Identificados los sectores se podría establecer cuales son los volúmenes posibles de construcción cómo así también los usos complementarios que todo desarrollo urbanístico tipificado en los Distritos U debe tener.
c). PLAN DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL PARA LOS TERRENOS A DESARROLLAR:
Cuando se realizó la Audiencia Pública para catalogar y proteger los Talleres Ferroviarios en el marco de la Ley 626/01, el entonces defensor adjunto de la Ciudad, Don Elio Brailowsky, alertó acerca de la posible contaminación de estos terrenos dado su uso anterior. Motivo del uso sistemático y con falta de tecnologías, estos terrenos pueden encontrarse potencialmente contaminados por la presencia de materiales arrojados en el suelo por mucho tiempo (aceites, grasas y/o combustibles). Se deberían realizar estudios previos del suelo para detectar posibles focos de contaminación y así poder desarrollar un plan de descontaminación y remediación de la situación existente. Este plan debería estar incluido en el articulado de la Ley a los efectos de garantizar el ambiente sano para el desarrollo del ser humano.
Existen ejemplos internacionales sobre estos tipos de desarrollo en terrenos ferroviarios, siendo lo más demostrativos los emprendidos en Valencia. Allí se observa la experiencia de contemplar o no la posible tarea de remediación de los suelos, operación costosa y compleja. En el desarrollo del Parque Central de Valencia estas tareas estuvieron a cargo del urbanizador sin ningún costo para el Estado y con un plan de estudio previo; en cambio en el desarrollo del PAI, en la región portuaria del Grau, cercano al circuito de la Fórmula 1 en Valencia, el problema de la contaminación fue detectado posteriormente a la construcción del complejo urbanístico y la costosa tarea de descontaminar y remediar los suelos corrió entonces por parte de las arcas públicas en función a la obligación del Estado de garantizar un ambiente sano.
A los efectos de prever esta posible contingencia, se propone reformular el Artículo 14º del proyecto de Ley que quedaría integrado de la siguiente manera:
“Artículo 14º – Todo proyecto que se presente en el marco del desarrollo urbanístico de las zonas delimitadas en la presente Ley, deberá abonar previo al comienzo de las obras, los costos proporcionales en los cuales el Estado de la Ciudad incurriere para la apertura de calles, construcción de los espacios públicos e infraestructuras urbanas para servicios públicos cómo así los correspondientes gastos que demande la remediación de los suelos en caso de hallarse contaminados”.
d). PROTECCIÓN DE LOS EDIFICIOS HISTÓRICOS:
En cuanto a la protección de los Edificios Históricos, en el anexo V del texto de Ley propuesto se indica:
“I.-Carácter: Zona afectada a protección ambiental, en la cual se encuentran emplazados edificios que cuentan con protección edilicia según Ley N° 626, B.O. N° 1.279 y Ley N° 1.746, B.O. N° 2.277
II.- Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el distrito de zonificación C3II.”
En el marco de la Ley se deberían definir de manera precisa los usos para los edificios protegidos; indicar que se desarrollaran los usos para un Distrito C3II habilita una red amplia de usos posibles pero no garantiza que en ellos se desarrolle el proyecto vecinal (IUNA, Museo, Polo Cívico Cultural, Área Educativa, etc.). Además se deberían determinar las áreas protegidas entorno a cada uno de los edificios cómo así también del conjunto en general.
e). PARCELAMIENTO, ANCHOS DE CALLE y VOLÚMENES EDIFICABLES:
En el marco del Master Plan definido, se deberían precisar los parcelamientos y anchos de calles respectivos, toda vez que de los mismos surgirán los parámetros de control morfológico y tejido que toda construcción debe respetar (FOT, FOS, Áreas Edificables, Líneas de Frente Interno y Basamento, Alturas posibles de desarrollar y Planos límites conforme lo establecido en el CPU). Indicar una “Altura fija” por sí sola, sin ningún parámetro que lo vincule y limite con los anchos de calle que se pretenden trazar, puede resultar perjudicial a las condiciones de habitabilidad y asoleamiento de las futuras edificaciones.
f). REDACCIÓN y REFORMULACIÓN DEL PUNTO “4) Observaciones” DEL ANEXO V PARA LINIERS:
El Código de Planeamiento Urbano se halla plagado de “INTERPRETACIONES OFICIALES” resultado de vacíos de redacción que quedan en manos de la autoridad de aplicación. Para evitar falsas interpretaciones semánticas, en elpunto 4) “OBSERVACIONES” del anexo V se deberían separar los distintos conceptos ya definidos e identificar los mismos por un sub-acápite. También se debería incluir la siguiente oración que si ya consta en el anexo para el desarrollo propuesto para los terrenos de Palermo, en el acápite 4 para Liniers se propone agregar “Las construcciones deberán ubicarse de manera de mitigar la generación de impactos sobre el parque, el área protegida y el entorno urbano circundante”. Con éste agregado, el acápite 4 para Liniers quedará reformulado e integarado de la siguiente manera:
4) Observaciones:
a) En este distrito no será de aplicación lo normado en el artículo 2.2.2 «Parcelas Mayores de 2500m²» de este Código.
b) El trazado deberá garantizar que el 65% de la tierra sea afectada como espacio público, y por lo menos el 50% de los espacios públicos deben ser afectados como áreas verdes incluyendo la franja de tierra que se incorpora por las obras del soterramiento.
c) Este polígono incluye un gran sector de inmuebles de valor patrimonial, que deben ser integrados al proyecto con usos contemporáneos que permitan una adecuada rehabilitación de acuerdo con los criterios de protección de los inmuebles.
d) El trazado deberá proponer un circuito interior que permita el acceso a todos los predios. Deberán abrirse la calle Francisco de Viedma y un mínimo de dos calles perpendiculares a la misma.
e) Las áreas afectadas como áreas verdes deberán tener su perímetro rodeado de calles (vehiculares o peatonales), con excepción de borde lindero con la proyección de la autopista, donde se deberá prever una adecuada separación de las edificaciones.
f) Se deberá tener en cuenta que la realización de las obras de soterramiento del ferrocarril permitirá integrar la franja de tierra correspondiente a las vías como nuevos espacios verdes.
g) La superficie afectada por la apertura de nuevas calles deberá ser cedida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su afectación al dominio público.
h) Las construcciones deberán ubicarse de manera de mitigar la generación de impactos sobre el parque, el área protegida y el entorno urbano circundante
g). REDACCIÓN DEL PUNTO “c) Zona 3 – Área Residencial” DEL ANEXO V :
Se ha omitido la definición de las características formales que si están enunciadas en los fundamentos, el título debería integrarse cómo “ c) Zona 3 – Área Residencial de Media y Alta densidad” toda vez que sus características responden a tal definición y son iguales a las del anexo propuesto y definido para los terrenos de Caballito.
Sin embargo, al introducir el concepto de “densidad”, esto nos debería hacer reflexionar sobre las características poblacionales de nuestra Comuna, en el barrio de Liniers y en los barrios linderos a afectar. Toda esta zona tienen una densidad poblacional de media a baja, dado el relieve de las construcciones existentes; el valor de habitantes por hectárea ronda la media de las 800 personas por hectárea. Con un proyecto pensado para Media y Alta densidad, se concentraran entre 1800 á 2000 personas por hectárea.
Esta situación de mayor densidad poblacional sin duda necesitará de una importante nueva infraestructura urbana de servicios públicos (redes de luz, gas, agua, desagües y telefonía) cómo así también de una serie de servicios requeridos complementarios (por ejemplo de estacionamientos, de establecimientos educacionales y de servicios de salud). Previo a la toma de cualquier decisión se debería realizar un Estudio de Campo para conocer la verdadera disponibilidad de servicios en la zona.
Así mismo, sería importante reconsiderar las tipologías de edificación propuestas en el punto “II – Tipología Edilicia”. A nuestro criterio profesional, la definición de edificios entre medianeras no resulta adecuada para el terreno y las unidades de gestión que se pretenden desarrollar; el desarrollo urbanístico se debería limitar a Edificios de Perímetro Libre con Basamento, concepto este más propicio para un desarrollo correcto y sano de tal extensión de tierra.
Parte Tercera:
Conclusiones Finales
Visto lo expuesto, tanto en los antecedentes de la parte primera cómo en las observaciones vertidas en la parte segunda, entendemos que, a los efectos de un correcto desarrollo urbanístico para el barrio de Liniers, se deberían tener en cuenta las siguientes pautas para su incorporación al proyecto de Ley propuesto en lo que se refiere a los anexos V y VI:
1) Desarrollo del Proyecto en Base a un Plan Maestro resultado de un Concurso Nacional.
2) Previamente un Estudio Ambiental Integral y un Análisis de Suelo a los efectos de detectar la presencia de posibles sustancias contaminantes y su correcto plan de remediación.
3) Definición precisa de los límites reales del área a intervenir realizando un relevamiento para determinar las mensuras definitivas, sobre las cuales se determinarán el 65% real de áreas a incorporar como Espacio Público y el 35% a desarrollar con construcciones, dentro de las cuales se incluirán los catorce edificios catalogados y protegidos.
4) Implementación de un Concurso para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo de Arquitectura respetando los lineamientos integrales del Master Plan.
5) Usos definidos y concretos para los catorce Edificios Históricos, en sintonía con lo expresado en los puntos 1) al 9) de la Parte Primera – Antecedentes.
6) Desarrollo de las nuevas edificaciones en tipologías de perímetro libre con basamento y con una densidad no mayor de 800 habitantes por hectárea.
7) Las modificaciones propuestas en la Parte Segunda tanto para los Artículos de la Ley en general cómo para los anexos V y VI en particular.
Arquitectos Raúl Fioressi y Alejandro Ruggiero