El Gobierno de la Ciudad, el Agua en los Barrios y la Justicia.

Publicado: 06 may 2020
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de mayo de 2020.
Y Considerando:
La causa quedó caratulada como “KOUTSOVITIS, MARIA EVA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – URBANIZACION VILLAS”, Expte. N° 3010/2020-0, y radicada en el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 8.
-María Eva Koutsovitis (DNI 24.773.917), ingeniera civil e hidráulica, en su calidad de habitante de la ciudad,
-Edith Mabel Mamani (DNI 16.781.036), en su calidad de habitante de la ciudad y de la Villa 20,
-Elva Guillermina Ortiz (DNI 14.887.306), en su calidad de habitante de la ciudad y del Barrio Inta (Ex Villa 19),
-Lidia Elena Aiva (DNI 24.979.093), en su calidad de habitante de la ciudad y de la Villa 21-24,
-María Nicanora Zorrilla Delgado (DNI 94.801.212), en su calidad de habitante de la ciudad y de la Villa 20,
-Adela Sánchez Alcoba (DNI 94.217.237), en su calidad de habitante de la ciudad y de la Villa 15,
-María Irene Bogarín (DNI 92.960.365), en su calidad de habitante de la ciudad y del Barrio Inta,
-Luisa Silvia Muñoz (DNI 14.990.940), en su calidad de habitante de la ciudad y del Barrio Cildañez,
-Claudia Gallardo (DNI 31.931.038), en su calidad de habitante de la ciudad y del Barrio Scapino,
-Rosario Castañeta Castañeta (DNI 92.646.488), en su calidad de habitante de la ciudad y del Barrio Scapino,
-Roberto Antonio Teseyra (DNI 30.852.437), en su calidad de habitante de la ciudad y del Barrio Scapino,
-Liliana Beatriz González Peralta (DNI 94.536.417), en su calidad de habitante de la ciudad y del Barrio Scapino,
-Jonatan Emanuel Baldiviezo (DNI 30.150.327), en su calidad de habitante de la ciudad,
-Franco Damián Armando (DNI 29.158.798), en su calidad de habitante de la ciudad,
-Pablo Damián Spataro (DNI 24.551.454), en su calidad de habitante de la ciudad,
-Claudio Raúl Lozano (DNI 12.780.491), en su calidad de habitante de la ciudad,
-el patrocinio letrado del Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo (T. 101 F. 26 CPACF) iniciaron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. (GCBA) con el objeto de que:
 
 
 
El GCBA deberá brindar AGUA POTABLE a los 400 mil habitantes de las VILLAS por el CORONAVIRUS Covid19
La justicia reconoce que no hay acceso al agua potable en los Barrios Populares y que las acciones realizadas por el GCBA son insuficientes.
El GCBA destina para cada villa, en promedio, un camión de 7.000 litros de capacidad durante 12 horas que a lo sumo abastece a 140 habitantes por día en barrios cuya población supera las decenas de miles de personas.
La justicia exige al GCBA garantizar el agua potable en calidad y cantidad suficientes para satisfacer todos los usos diarios: higiene personal y doméstica, y consumo directo.
En la sentencia se operativiza el principio de igualdad en el acceso al agua potable disponiendo como dotación diaria por habitante para los Barrios Populares la que corresponde al resto de la ciudad (150 litros diarios por habitante).

Finalmente, la justicia ordenó al GCBA que elabore e implemente, en un plazo de 5 días, un plan de Contingencia ante posibles emergencias sanitarias previamente acordado con la comunidad.  El Juez Otheguy ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que el plazo de 5 (cinco) días:

a) Elabore un Plan de Contingencia ante posibles emergencias sanitarias que incluya un cronograma detallado para cada Barrio Popular con recorridos, fechas y horarios precisos, previamente acordados con la comunidad y adecuadamente difundidos que garantice, a pedido de los habitantes de los Barrios Populares, la entrega de agua a granel para todos los usos en los barrios o sectores de barrios que no cuenten con suministro continuo de agua corriente;
b) Incremente la entrega de agua a granel para todos los usos (consumo directo, manipulación de alimentos, higiene personal, higiene del hogar, etc) en los barrios o sectores de barrios que no cuenten con suministro continuo de agua corriente debiendo tener como guía para la dotación por habitante las normativas nacionales e internacionales que establecen las dotaciones de consumo de agua potable con valores entre 150 y 250 litros por habitante por día y las guías de diseño del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) que establecen dotaciones de diseño para los proyectos de agua potable de 150 a 300 litros por habitante día. Estos estándares se indican para determinar una medida, sin perjuicio desde luego de que la demandada puede aportar en forma fundada otros estándares que correspondiesen a la situación a fin de que sean evaluados por el tribunal; y
c) Elabore e implemente un Protocolo de Actuación para brindar pautas claras de manejo y alerta respecto al agua de consumo a las familias. Deberá incorporar medidas preventivas que las familias deberían adoptar (hervir el agua, incorporarle lavandina, etc.) para reducir el riesgo sanitario. Ello así, hasta que el tribunal competente resuelva la procedencia de la medida cautelar solicitada.

El OBJETO de la acción judicial consiste en que el GCBA garantice al 100% de las familias de los Barrios Populares el acceso formal al servicio de agua potable y saneamiento cloacal. Para ello se solicitó la elaboración de un Plan de Agua Potable y Saneamiento Cloacal, consensuado con las comunidades barriales, que contemple los siguientes cuatro (4) ejes: Diseño Infraestructura; Modalidades de Ejecución y Contratación para las Obras; Programa de Control y Monitoreo Ciudadano; y Sistema Tarifario Social Especial. Y transversalmente a estos ejes la dimensión productiva y del trabajo; la participación comunitaria y la perspectiva de género y diversidad.
Frente a la emergencia y la falta de acceso al agua potable en los barrios populares que incrementan el riesgo para la vida y la salud de sus habitantes ante el Coronavirus -Covid-19 y el Dengue, se peticionó CAUTELARMENTE:
 
 
1. Un Plan de Contingencia.
2. Garantizar dos (2) litros de agua potable envasada por habitante diariamente y la entrega de agua a granel para todos los usos en los barrios o sectores de barrios que no cuenten con suministro continuo de agua potable. La entrega de agua potable deberá respetar un cronograma, debidamente difundido, con recorridos, días y horarios precisos.
3. Garantizar de manera gratuita en cada hogar dos (2) garrafas de 10 kilos, 8 litros de lavandina, jabón blanco en pan y detergente para llevar a cabo la higiene de los integrantes de la familia por mes.
4. Un sistema de monitoreo de la calidad, presión y continuidad del agua de consumo en los Barrios Populares. El programa de monitoreo deberá incluir el control de la calidad del agua entregada mediante camiones cisterna.
5. Un Programa de Limpieza periódica de tanques a cargo de las cooperativas y organizaciones sociales y comunitarias.
6. Abastecer de tanques plásticos domiciliarios de calidad homologada a todos los hogares.
7. Fortalecer el Sistema de Atención Primaria para mejorar la atención prioritaria y el registro de enfermedades hídricas incorporando la figura de las promotoras de salud.
8. Garantizar económica y técnicamente a través de un programa la ejecución de núcleos húmedos a fin de garantizar en cada hogar un baño completo y dos (2) canillas.
 
9. La formalización del servicio de agua potable y saneamiento cloacal para la totalidad de las viviendas frentistas a vías públicas formales.