El Senado Sancionó la Ley Diana Sacayán-Lohana Berkins, de Cupo Laboral Trans.

Publicado: 25 jun 2021
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Fue aprobada con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones.

El único voto en contra fue del senador del PRO por Córdoba Ernesto Martínez, mientras que se abstuvieron los senadores Roberto Basualdo, Julio Cobos, Silvia Elías de Pérez, Laura Rodríguez Machado, Humberto Schiavoni y María Belén Tapia, todos de Juntos por el Cambio.

La norma establece, entre sus principales puntos, que la terminalidad educativa incompleta o los antecedentes penales “que resulten irrelevantes” no podrán ser un impedimento para el acceso de los postulantes al empleo.

El Estado deberá contratar al menos un 1% de personas travestis, transexuales y transgénero.

En lo que respecta al sector privado, las empresas que contraten personas travestis, transexuales y transgénero tendrán prioridad en las compras del Estado, además de beneficios fiscales.

También se dispone que el Banco Nación tendrá líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a este colectivo.

El Estado Nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

La ley indica que los organismos tendrán que “establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y “asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado” bajo el régimen de esta ley.

No obstante, aclara que el cumplimiento de la norma “en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción”.

Incorpora la flamante ley que “los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo”.

La Senadora del interbloque Parlamentario Federal, la neuquina Lucila Crexell precisó que,“el 88% de las mujeres travesti-trans nunca accedió al mercado formal de trabajo; el 70% su principal fuente de ingreso es la prostitución y un 15% menciona trabajos informales; el 60% no completó sus estudios secundarios; el 65% vive en habitaciones de alquiler, hoteles o pensiones; el 4% vive en refugios o en situación de calle; y el 75% reconoce haber sufrido violencia”.

El texto contempla la creación del Registro Único de Aspirantes y, por otro lado, de una Unidad de Coordinación interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la norma.

 

Fuente: El Parlamentario