Geriátricos, Nueva Ley.

Publicado: 28 oct 2016
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La Legislatura de la Ciudad aprobó una norma para la actualización y re adecuación de la ley vigente en materia de regulación de establecimientos geriátricos. Destacándose: «el consentimiento del adulto mayor, la protección de sus derechos y la promoción de una mejor calidad de vida dentro de los establecimientos residenciales y Centros de Día».

Involucra a todo establecimiento privado residencial o no, que tenga como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito.

Se dividirán en: Residencias para personas mayores autoválidas, Hogares de Día para personas mayores autoválidas, Residencia para personas mayores con dependencia, Residencia para personas mayores con soporte de psiquiatría, Hogar de Día para personas mayores con soporte de psiquiatría, Residencia para personas mayores de alta dependencia con padecimientos crónicos y Casa de Residencia.

Las Residencias para personas mayores y los Hogares de Día deberán tener como mínimo capacidad para albergar a seis residentes, mientras que las Casas de Residencia, tendrán capacidad para hasta cinco residentes.

La reglamentación determinará el máximo de camas por metro cuadrado.

La ley otorga el derecho a los alojados y concurrentes a decidir su ingreso o egreso de la institución y a circular libremente dentro y fuera de la misma, salvo orden judicial o médica expresa; se permitirá el ingreso al establecimiento, sin perjuicio del horario habitual de visitas, de las personas a cargo de los mayores allí alojadas en cualquier momento del día, para verificar que se cumplan las condiciones generales de alojamiento.

Se crea un Registro Único y Obligatorio de los Establecimientos, de acceso público y gratuito, en el que deberán inscribirse -y renovar anualmente- todas las Residencias para personas mayores, Hogares de Día y Casas de Residencia.

Una cláusula derogatoria establece que a partir de la sanción de la normativa queda derogada la Ley 661 “Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores”.

La Legislatura también sancionó una Ley de Asistentes Gerontológicos considerando a aquellas personas que prestan servicios especializados con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a los adultos mayores de sesenta años o más, tanto en el domicilio de éstos o en instituciones.

Se creará un Registro Único y Obligatorio que tiene como requisito de inscripción la aprobación de un curso de formación que será gratuito y dependerá de la Secretaría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires.