Nuevas Disposiciones en el Boletín Oficial.

Publicado: 12 abr 2020
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En el Boletín Oficial quedaron establecidos: la extensión de la cuarentena hasta el 26 de abril, prorroga al cierre de fronteras hasta la misma fecha y ampliación de las excepciones para circular durante las próximas dos semanas.

 

 

En esta etapa del aislamiento social obligatorio podrán salir de sus casas:

– Las personas con discapacidad «para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente».

Los profesionales que trabajen a domicilio «con personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista».

Quienes requieran atención en los bancos. Estos deberán sacar el turno que darán las entidades financieras en internet, exclusivamente.
Vendedores de artículos de librería e insumos informáticos, en las mismas condiciones que los anteriores.-

Los trabajadores mecánicos y productores de neumáticos. Estos solo prestarán su servicio «para el transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, ambulancias o al personal con autorización para circular».

Vendedores de repuestos de vehículos. Estos sólo lo podrán hacer «bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público».

Todas estas personas, que se suman a la lista de los que sí pueden salir, «deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados».

El Gobierno prorrogó el cierre de fronteras también hasta el 26 de abril (otro decreto).

Esta medida se tomó por «la amenaza y el riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional ha llevado adelante con el fin de contener la propagación de COVID-19».