Nuevo régimen de facturación electrónica

Publicado: 30 jun 2015
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A partir de este miércoles  1° de julio próximo, los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán utilizar la factura electrónica según dio a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos a través del Boletín Oficial.

Alcanza a  todos aquellos contribuyentes que estén inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por tal motivo, no podrán volver a emitir comprobantes en formato papel y quedarán unificados el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea

Los comprobantes que quedan alcanzados son:

  • Facturas y recibos clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
  • Notas de crédito y notas de débito clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
  • Facturas y recibos clase «B».
  • Notas de crédito y notas de débito clase «B».