Programa «Bono Fiscal Vacacional».

Publicado: 14 oct 2020
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El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Turismo y Deportes habilitó el Programa «Bono Fiscal Vacacional» para estimular la actividad turística a partir de enero de 2021.
Se asignará un monto de 20 mil pesos por grupo familiar y se incluye en la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que otorga incentivos para ese sector, uno de los más golpeados por la pandemia y las medidas de aislamiento.
La ley N°27.563 contempla «una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de COVID-19».

 

 

El integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar con carácter de declaración jurada, ante ese Ministerio, los siguientes datos:

 . la composición del grupo familiar;

. los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor;

Será considerado grupo familiar el integrado por: 

. el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes

 . por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.

Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N°27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.

El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias.

Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.