Reglamentación Parcial de la Ley de Uso de Cannabis.

Publicado: 22 sep 2017
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El Gobierno reglamentó parcialmente la ley de investigación médica y científica de uso medicinal de cannabis (planta) sancionada el 29 de marzo (Ley 27350) por el Senado.
Fue publicado hoy en el Boletín Oficial el decreto 738/2017 dónde el Poder Ejecutivo aprobó su reglamentación, aunque en forma parcial.

Sólo fueron reglamentados los artículos 2°; parcialmente el 3°, que fija los objetivos del programa; 4°; 6°; 7°; 8° y 9°; mientras que quedaron sin reglamentar el 1°, 10°, 11°, 12° y 13°.

Según la reglamentación “las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados”.

La cartera sanitaria nacional, Ministerio de Salud, será la Autoridad de Aplicación de la norma aprobada por el Congreso de la Nación, “y dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento”.

Se autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis «con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa».

Se aclara que “la provisión de aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos”.

Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación.