Salas Maternales y Guarderías.

Publicado: 23 feb 2017
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La Justicia Federal (Cámara en lo Contencioso Administrativo) ordenó que en el plazo de 90 días hábiles el Poder Ejecutivo reglamente el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo donde se dispone que las empresas asignen lugares para salas maternales y guarderías para niños, pendiente hace mas de 40 años.

ARTICULO 179

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

 

Ahora, el legislador Pablo Ferreyra presentó una Ley para extender a los trabajadores y las trabajadoras del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el derecho a acceder a un cuidado de calidad para sus hijos e hijas en su lugar de trabajo, generando paridad de posibilidades más allá de condiciones económicas desiguales (pagar niñeras o guarderías).