Acuerdo por el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Publicado: 23 ago 2022
Comentarios: 0

«El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, se define como: «la menor remuneración que debe percibir en efectivo un trabajador, sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”

El salario mínimo vital tiene por objeto, asegurar al trabajador y a su familia, alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.

La realidad hoy es:

 

El acuerdo se logró tras el encuentro virtual entre la CGT, ambas CTA (Autónoma y de los Trabajadores) y la UTEP, la UIA y las cámaras y organizaciones empresarias CAME, Adeba, Bolsa de Comercio, Coninagro, Fauppa y funcionarios de Economía.

Acordaron una actualización del salario mínimo, vital y móvil del 21 por ciento en tres tramos de 7 por ciento para el trimestre septiembre-noviembre, con cláusula de revisión del acuerdo ese último mes, por lo que ese haber será de 51.200 pesos en septiembre, de 54.550 en octubre y de 57.900 pesos en noviembre.

Lo confirmaron fuentes gremiales, que aclararon que el nuevo valor fue respaldado por la CGT, que la CTA se abstuvo y que la CTA Autónoma rechazó con su voto la propuesta.

El nuevo ingreso se fijó con 30 votos positivos, una abstención y el rechazo de la CTA Autónoma, luego de que durante varias horas deliberaron las Comisiones Técnica y del Salario Mínimo.

Hasta ahora el haber mínimo era de 47.850 pesos y había sido convenido el 16 de marzo en el último encuentro del organismo tripartito, cuando hubo una mejora del 45 por ciento.

En mayo el Gobierno nacional adelantó el aumento. Desde el 1° de junio fue de 45.540 pesos y desde agosto, de 47.850 para el personal mensualizado, en tanto la hora para los jornalizados fue de 239,30 pesos y los montos por desempleo de 13.292 y 22.153 pesos.

De esta manera el aumento del salario de diciembre del 2021 a diciembre del 2022 habrá registrado una suba del 80,9 por ciento y de marzo de este año a marzo del año que viene una del 75,5 por ciento. 

 

La normativa también actualiza los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

Algunos programas sociales como el Potenciar Trabajo, el plan Progresar, el 82% móvil para los jubilados con aportes completos, entre otros, dependen de la variación del piso de remuneraciones.

 

El incremento del SMVM tiene incidencia directamente sobre los siguientes puntos:

  • Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): el salario complementario que otorga el Gobierno a través del Programa ATP, y se verá elevado el tope máximo de este beneficio, que está fijado en 2 SMVM.
  • Embargo de sueldos: se modifican los topes con los que se calculan los embargos de sueldos -en función de lo dispuesto por el D. 484/1987-.
  • Seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO): se incrementa la alícuota de esta contribución, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año que viene, ya que se calcula en función de la suma asegurada, que se actualiza anualmente en marzo de cada año, conforme lo dispone la resolución 39766/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

También comprende al SCVO de los trabajadores rurales regulado por la ley 16600. En el 2017, el Ministerio de Finanzas dictó la resolución 224, que adopta el mecanismo de actualización anual del capital asegurado instaurado para el régimen general por la resolución (SSN) 39766/2016.

Programa Potenciar Trabajo: este programa fue creado por la resolución (MDP) 121/2020 -reglamentado por la R. (MDP) 285/2020- y busca mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas a través de la terminalidad educativa, la formación laboral y la certificación de competencias con el fin de promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica y que prevé el otorgamiento una prestación económica equivalente al 50% del SMVM.

Prestaciones de ANSeS: también se ven alcanzados otros beneficios que otorga la ANSeS, como por ejemplo el Plan Acompañar o la asignación universal por hijo para protección social, que es percibida por quien resulte titular, cuando los integrantes del grupo familiar se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil, sean monotributistas sociales, o sean trabajadores de casas particulares.