Amplían Licencias por Maternidad/Paternidad en Alumna/os Secundarios

Publicado: 27 dic 2017
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La Legislatura  aprobó, en su última sesión del año por unanimidad, la modificación del Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas y alumnos padres que cursen en instituciones públicas o privadas dependientes, creado por la Ley N° 709 en el año 2001.

Los artículos quedaron redactados de la siguiente manera:

Art. 1°: “Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación, para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

Art. 2°: “Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumno/a, quien debe presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación en caso de embarazo o partida de nacimiento del niño/a.”

Art. 3: “Plazos. Las alumnas embarazadas gozan de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de 45 días, que pueden ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones contarán con 30 días de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación que podrán ser utilizadas antes o después del día del nacimiento.”

Art. 4°: “Extensión de plazos. En caso de embarazo de riesgo, nacimiento múltiple, nacimiento del niño/a con algún tipo de discapacidad, interrupción del embarazo, muerte del niño/a luego del nacimiento o que la alumna fuera madre de hijos/as menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extiende 15 días más, posteriores al nacimiento o interrupción del embarazo. Lo mismo rige para el caso de los alumnos varones en idéntica situación.”

Art. 5°: “Permisos especiales.
5.1. Se establece el derecho especial de retirarse del establecimiento educativo durante una 1 hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento.
5.2. Se establece, para los/as alumnos/as regulares que sean madres o padres, el derecho especial de retirarse durante el horario escolar o ingresar después de iniciado el mismo, por necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico correspondiente.
5.3. Se establece el derecho especial de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de 10 días para los/as alumnos/as padres/madres que se vean imposibilitados/as de concurrir a clases por imperiosas necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico correspondiente El plazo aquí previsto no se superpone con los indicados en los Artículos 3° y 4° de la presente ley.
5.4. Se establece el derecho especial de exención de educación física para las alumnas que lo soliciten por estar embarazadas o ser madres de familia. Se deben presentar ante las autoridades del establecimiento con un certificado médico que indique estado de gestación y fecha probable de parto en el primer caso, o un certificado médico que indique las razones de imposibilidad de realización de la actividad y partida de nacimiento del hijo/a en el segundo caso.
5.5. En los casos en que las alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres cursen en escuelas artísticas, se establece el derecho especial a cursar únicamente el bachillerato, sin perder la regularidad en la carrera artística, la cual podrá ser retomada al año siguiente.”

Art. 6°: “Promoción. El Ministerio de Educación establece los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción de su condición de alumna/o regular.”

En la Argentina, de los 700 mil nacimientos anuales, el 16 por ciento proviene de madres adolescentes de entre 15 y 19 años.