Confirmaron la Cautelar que Suspende el DNU Contra el Derecho a Huelga.
La Justicia laboral había hecho lugar a la presentación de la CGT para frenar el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, con el cual el gobierno de Javier Milei buscó cercenar el derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional.
La jueza Moira Fullana ordenó suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto.
La CGT había señalado que no se había cumplido el debido proceso legislativo, ya que “la reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto” sino a través de ley sancionada por el Congreso.
La otra cuestión que puso de relieve la presentación judicial de la central obrera es que la normativa dictada por el Poder Ejecutivo no solo choca de frente con la legislación nacional sino también con la internacional que tiene rango constitucional.
En su resolución, la jueza Fullana reafirmó la competencia de la Justicia laboral para resolver el amparo presentado por la CGT, a pesar de los intentos del Gobierno de moverla al fuero Contencioso Administrativo; y admitió el amparo de la central obrera para suspender provisoriamente los artículos 2 y 3 del DNU 340/25.
Un proceso similar al que ocurrió en las primeras semana de la gestión de Milei, cuando intentó avanzar sobre el derecho a huelga con el DNU 70/2023, aún vigente y a través del cual argumentó poder utilizar las facultades delegadas para volver a arremeter sobre el derecho a huelga.
La jueza desestimó el intentó del Gobierno de mover la causa al fuero Contencioso Administrativo y, en línea con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, ratificó que «no es sino la Justicia Nacional del Trabajo la que debe entender en una contienda en la que resulta inobjetable el contenido de derecho social».
Fullana señaló la validez del amparo al alegarse «un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical» y reconoce tanto la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional como también el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
En la resolución, la jueza repasa los argumentos del Poder Ejecutivo, en un intento calcado a la acción judicial para defender el ataque al derecho a huelga que contenía el DNU 70/2023.
Entre sus argumentos, la Casa Rosada volvió a sostener que «la excepcionalidad, necesidad y urgencia que fundamentan el dictado del DNU 340/25 son cuestiones políticas no justiciables y que corresponde que el DNU sea sometido a revisión y control del Congreso Nacional» y que «una intervención judicial en este momento implicaría una trasgresión prematura al principio de división de poderes».
La jueza recordó que «en nuestro ordenamiento constitucional, el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa» y que «desde el 1 de Marzo de 2025 el Congreso tiene abiertas las sesiones ordinarias, dicha circunstancia, resulta a mi modo de ver, elemento suficiente para tener por verosimilizado el derecho».
Los argumentos del oficialismo también recuperaron el propio DNU 70/2023, que en su capítulo laboral fue rechazado por la Justicia Laboral, al indicar que el decreto 340 solo introducía a la Marina Mercante al un articulado sustituido y modificado ya en el mega decreto.
El argumento para el oficialismo solo resulta válido porque la Corte Suprema aún no se pronunció respecto de la validez de aquel DNU. Algo que la jueza Fullana resaltó en su resolución.
«La cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y la firmeza de las sentencias dictadas durante la feria del año 2024 y de las que se pudieran dictar sobre aquella discusión –recuérdese que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se ha expedido en la causa-, así como la existencia de caso justiciable, constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar», sostuvo la magistrada antes de resolver dar lugar a la medida cautelar pedida por la CGT y suspender los artículo 2 y 3 del decreto 340.
Ahora la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) también le dio la razón a la CGT en la la presentación del amparo para que no ejecute el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, con el que cual el gobierno de Javier Milei pretende cercenar el derecho a huelga, una de las piezas clavc que garantiza la Constitución nacional al trabajador.
De ese modo, lo que hace en la práctica es ratificar el fallo de primera instancia de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N°3.
El fallo de la justicia Laboral lleva la firma de la jueza Silvia Pinto Varela y el juez Héctor Guisado. Mediante ese escrito se confirmó la decisión de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del polémico DNU.
Esta decisión judicial sostiene que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 vulnera “en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por el art. 99 inciso 3), de la Constitución Nacional, viola el principio básico de división de poderes y establece con modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y medidas legítimas de acción sindical, en abierta violación al derecho y principio de libertad sindical en tanto la huelga es su corolario indisociable con tutela en normas legales y garantizados por los tratados internaciones y la propia Constitución Nacional…”.

Artículos suspendidos
Artículo 2: establecía «como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin».
Artículo 3: establecía que «en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare».
Fuente: Tiempo Argentino