D.N.U. 287/2021 – Extensión de Restricciones.

Publicado: 01 may 2021
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El presidente Alberto Fernández anunció la extensión de las medidas de restricción vigentes hasta el 21 de mayo próximo para mitigar el avance del coronavirus y convocó a las provincias a que redoblen los controles.
Informó que enviará un proyecto de ley al Congreso para establecer criterios científicos claros y precisos en función de los cuales tanto el Ejecutivo Nacional como los provinciales puedan adoptar «restricciones y medidas de cuidado» tendientes a mitigar la pandemia de coronavirus «durante esta situación excepcional».
Recordó que las nuevas medidas anunciadas este viernes surgieron del diálogo con gobernadores y de las sugerencias de los expertos y que en algunas “zonas el sistema de salud está muy tenso y la proporción de casos sobre la población es muy alto», debido a lo cual «se restringirá la circulación y otras actividades hasta el 21 de mayo”.
En el AMBA, “los locales comerciales funcionarán hasta las 19 horas; después de esa hora la gastronomía podrá continuar con envíos a domicilio y durante el día, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre”.

“No se puede circular entre las 20 horas y las 6 de la mañana del día siguiente y el dictado de clases se realizará exclusivamente a distancia”, anunció el presidente.

Dijo que está al tanto “de las dificultades que esto plantea a los niños, niñas, adolescentes y a las familias», pero advirtió que «lamentablemente, en estas zonas de alarma se trata de una medida necesaria para reducir la circulación”.

Agregó que el desafío es “retomar en estas zonas la presencialidad cuidada cuando los indicadores epidemiológicos y sanitarios lo permitan” y destacó que en 20 provincias las clases siguen en forma presencial.

Estamos ante el “plan de vacunación más grande de la historia argentina” luego de que hayan llegado más de 10 millones de dosis, y detalló: “Ya hemos vacunado con al menos una dosis a más del 95% del personal de salud. Terminamos el mes de abril con más del 70% de los mayores de 70 años vacunados y con alrededor del 50% de las personas entre 60 y 69 años vacunadas”.
“El tiempo que ganamos con la prevención lo usamos para vacunar. Con la vacuna, el riesgo de fallecer se reduce drásticamente según todos los datos y se transita mejor la enfermedad”. Nuestra prioridad ha sido y es cuidar la salud y la vida. Con ese objetivo trabajamos también preservando la economía de las personas y de las familias”. añadió.
Las medidas generales que rigen para todo el país son:

• suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.

• suspensión de las reuniones sociales de más de 10 personas.

• suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

En tanto, según tres factores (razón: aumento de casos en últimos 14 días, incidencia: cantidad de casos sobre población y ocupación de camas de terapia intensiva), las distintas zonas del país se clasifican en cuatro categorías:

1.- situación de bajo riesgo epidemiológico y sanitario

2.- situación de medio riesgo epidemiológico

3.- situación de alto riesgo epidemiológico y sanitario

4.- situación de alarma epidemiológica y sanitaria

Para las zonas de riesgo medio (de más de 40.000 habitantes) –

Indicadores:
a) RAZÓN: 0.8 a 1.2 e
b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes), se establece que «es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios».

Para las zonas de alto riesgo (de más de 40.000 habitantes)

Indicadores:
a) RAZÓN: MAYOR A 1.20 e
b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 habitante),
las restricciones son las siguientes:

• se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, así como las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

• se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

• se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

• se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

• se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

• se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

• se disponen medidas locales y focalizadas de contención para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Finalmente, para las zonas de alerta epidemiológica y sanitaria se disponen las siguientes medidas:

• se suspende actividad de centros comerciales y shoppings.

• se suspenden las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

• locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

• restricción en ámbito educativo: se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

• se prohíben los deportes grupales.

• se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

• entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

• se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

• transporte público solo para esenciales y autorizados.

Fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, y recuerda que «queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social y sin la ventilación constante».
El artículo 13 del decreto indica que «se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan», como en las áreas comprendidas en la categoría de «alarma sanitaria».
En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridadescorrespondientes.
Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades presenciales,conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.
Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo.
El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano einterjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas.
ARTÍCULO 22.- SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES: En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, durante la vigencia del presente decreto.
Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con  y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
ARTÍCULO 27.- CONTROLES. El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación dispondrá en coordinación y enforma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos que determine, paragarantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 28.FISCALIZACIÓN. Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional,en coordinación con sus pares de las Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES y con las autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán losprocedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presentedecreto y de sus normas complementarias.Asimismo, deberán reforzar la fiscalización sobre el cumplimiento de los protocolos aprobados para las actividadesautorizadas, las VEINTICUATRO (24) horas del día.
ARTÍCULO 32.IMPLEMENTACIÓN. Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe deGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 dela Constitución Nacional. Ello, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias
Las nuevas medidas están detalladas en el decreto 287/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del Gabinete nacional.