Día del Abogado Laboralista.

Publicado: 07 jul 2021
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Se conmemora en homenaje al Dr. Norberto Centeno quien fuera un académico apasionado por el derecho social y especialista en derecho del trabajo, desaparecido el 7 de Julio de año 1977 junto a los abogados laboralistas que fueron torturados y desaparecidos en lo que se conoció como “La Noche de las Corbatas”.

La simultaneidad del secuestro de seis letrados en sólo dos días y el alojamiento de los mismos en las instalaciones del viejo radar situado en la Base Aérea cercana a la ciudad de Mar del Plata, bautizó a esa noche como la “noche de las corbatas”. 

Estos sucesos marcan un punto de inflexión en la historia de conquistas y luchas de los trabajadores y sus abogados contra los mismos poderes que desde hace siglos generan injusticia social y violencia.

El hecho trágico que da lugar a ese día fue uno de los castigos ejemplificadores del poder violento e injusto a los abogados de los trabajadores, el más extendido e inhumano que ha existido hasta el momento. Se dio en el contexto de una dictadura cívico-militar que llevo adelante un genocidio contra trabajadores y luchadores por los derechos sociales.
Los desaparecidos eran abogados laboralistas, varios de ellos compiladores de lo que fue la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de septiembre de 1974 y artífices de muchos convenios colectivos de aquella época. Entre ellos encontraba también, quien fuera el autor intelectual de la ley, el Dr. Norberto Oscar Centeno.
Centeno había sido un hombre extraordinario, sumamente comprometido con su tiempo, recibió su título de abogado estando en prisión por orden de aquellos que usurparon el gobierno en 1955, fue asesor de numerosos sindicatos y durante el último gobierno peronista formó parte del grupo de abogados asesores del Ministerio de Justicia de la Nación, participó activamente en la comisión que tuvo a cargo redactar la Ley de Asociaciones Profesionales en 1973 y contribuyó en la elaboración del proyecto de lo que más tarde sería la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744. Poco antes de ser secuestrado había publicó una LCT Comentada junto a Juan Carlos Fernández Madrid, en 1977.
Centeno fue secuestrado el 7 de julio de 1977, tenía 50 años de edad. Fue torturado durante 4 días, hasta la aparición de su cuerpo el día 11 de julio; fueron pocos casos de la dictadura donde el muerto haya sido asesinado “a golpes”. El caso de Centeno es uno de ellos, lo que da cuenta de la brutal saña y de lo todo que significaba ese hombre.
Del Juicio por la Verdad de Mar del Plata rescatamos el testimonio de su hija Dra. María Eva Centeno, en parte del cual dice: «Mi padre era especialista en Derecho del Trabajo, autor de dos libros sobre la materia, y numeroso material en revistas especializadas. Se desempeñaba como abogado del Sindicato de Choferes, Unión Gastronómica, Unión Obrera Metalúrgica y Asociación Obrera Textil, así como asesor de la C.G.T. regional Mar del Plata y Capital Federal.

 

El día 7 de julio del año 1977, a la salida del estudio jurídico donde desarrollaba sus tareas mi padre, fue interceptado por un grupo de gente armada. De ello se tiene conocimiento posterior por versión de un testigo presencial. El 11 de julio del año 1977, aparece el cadáver de mi padre, dejándose constancia en el certificado de defunción que su muerte data del día 9 de julio, y dándose como causa del deceso «shock traumático hemorrágico». La desaparición de mi padre se produce en forma simultánea con la de otros profesionales, de los cuales uno solo recupera su libertad, el Dr. Carlos Bossi, quien es encontrado en el baúl del automóvil que mi padre conducía el día de su secuestro. En base al testimonio de la Sra. Marta García (Legajo N° 7290), llega a mi conocimiento que, en el momento de ser ella alojada en el centro de detención llamado «La Cueva,» sito en la Base Áerea de Mar del Plata, ubica a mi padre. El mismo había sido objeto de torturas y ella tiene un contacto directo con él, al humedecerle los labios, ya que se quejaba de terribles dolores. Con posterioridad en una segunda sesión de tortura, mi padre fallece, apareciendo su cadáver, tal como he manifestado, el día 11 de julio de 1977».
Según Pompa el hecho de que la primera ley general sobre el contrato de trabajo se haya sancionado recién en 1974 demuestra “lo difícil que fue esa lucha” durante muchos años anteriores. Asimismo el ex juez laboral Moisés Meik, repasando los hitos y luchas previas a la sanción de la LCT en 1974 dijo: “uno de los mayores logros de la LCT fue que, como una biblia laica, estaba en el bolsillo de todos los trabajadores, que la sacaban cada vez que había que negociar los convenios o reclamar por sus derechos”. En efecto la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 fue la resultante de un largo proceso histórico, social y político para el reconocimiento de derechos de los/as trabajadores/as.

En “Introducción a la Ley de Contrato de Trabajo” Norberto Centeno decía: “La idea de justicia social es la que domina toda su estructura… El derecho del trabajo es derecho en permanente movilidad… no es un producto de gabinete ni el resultado de una combinación, más o menos feliz, de fórmulas abstractas. Los datos vienen tomados de la realidad concreta adoptados en función de ideales sociales de justicia; de allí el estricto criterio de factibilidad que la informa, al combinar lo ideal con lo posible, si, como estamos dispuestos a afirmar el derecho del trabajo, con cuanta mayor razón, es derecho de la realidad… No es derecho transitorio… Es en cambio derecho en evolución…”.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no tenía un año y medio de vigencia cuando, a menos de un mes del golpe cívico-militar, el gobierno de facto derogó 27 artículos y modificó otros 99: todas supresiones o modificaciones perjudiciales para los trabajadores.

 

Hasta suprimió el artículo 19 que plasmaba el espíritu de la legislación laboral (“Las desigualdades que creará esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como formas de compensar otras que de por sí se dan en la relación”) también entre las principales modificaciones se terminó con la regulación sobre la tercerización laboral. Además, en el plano normativo, se suspendió el derecho de huelga y más tarde se lo tipificó como delito penal, se prohibió la actividad sindical y la negociación colectiva, se habilitó el despido de representantes gremiales y se dictaron normas de prescindibilidad de empleados públicos.A partir de 1976 y luego durante la década de los 90, nuestro país incorporó a su legislación laboral diferentes elementos “flexibilizadores” de la contratación laboral y de la negociación colectiva. Proceso que conllevó a una clara desprotección del trabajo prestado en relación de dependencia. El «mercado» desplazaba la intervención tuitiva del Estado en la regulación de las relaciones laborales. Como dice Nelly Richard en las sociedades neoliberales todo, incluso la memoria, cambia.
Los ataques a los trabajadores, y a todos los que se han puesto de su lado en sus justas luchas y reivindicaciones, es una constante en la historia, que emerge con más o menos fuerza a lo largo del tiempo. El gobierno del periodo 2015/2019 fue parte de esos ataques acusando la existencia de una “mafia de los juicios laborales” o “mafia de los laboralistas”, integrada por los trabajadores que reclamaban sus derechos, los abogados que los representaban y los jueces que hacían lugar a sus pedidos. Los ataques se dirigieron a los mayores representantes de esas luchas. Entre los abogados le tocó a Héctor Recalde, a quien, si hubiesen podido, seguramente lo habrían destruido como en su momento hicieron con Centeno y otros. Entre los jueces hubo varios que sufrieron los embates, uno de ellos fue Luis Raffaghelli, quien antes de entrar al poder judicial fue abogado laboralista y sufrió la persecución y tortura, por reincorporar trabajadores durante la dictadura cívico-militar genocida, y como juez volvió a luchar por la reincorporación de trabajadores, sufriendo nuevamente la persecución de los violentos.
Hace un tiempo elogiábamos que el Derecho del Trabajo estaba retornando a los postulados centrales de nuestra materia, dando cuenta de un continuo y progresivo retorno a los principios tuitivos y a las pautas sentadas por la C.S.J.N. en “Vizzoti” (14/9/04) al afirmar que “se debe poner el acento en la revalorización de la persona humana por sobre las leyes del mercado”…. especialmente porque “…el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental…” (C.S.J.N. “Aquino”, 21/4/04). Estos progresos se registraron hasta 2014, mientras que en 2016 la Corte, con una nueva integración y un gobierno que recuerdan a la de la década de los 90, se empezaron a operar graves retrocesos. Estos cambios son otra muestra de que la lucha por la justicia social, y la violencia con que algunos sectores la encaran, nunca deja de emerger.
En memoria de todos aquellos que dieron sus vidas por la defensa de los derechos sociales y las libertades individuales, el 17-12-2014 se sancionó la ley 27.115 que dice: “Institúyase el día 7 de Julio como el día del Abogado Laboralista, en homenaje a los abogados Asesinados en lo que se conoció como “la noche de las corbatas” y de todos los letrados que, “por luchar por la democracia y la república sufrieron el mismo destino”.
Por ello, desde el Instituto de Derecho Político, el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Cultura, la Comisión de Jóvenes abogados, y el Colegio de Abogados de Rosario al que pertenecen, queremos recordar y dar nuestro agradecimiento a quienes dieron su vida y su libertad por la defensa irrestricta de los derechos de los trabajadores, los valores democráticos, los derechos humanos y por la búsqueda de procurar hacer de la justicia social una realidad, y al mismo tiempo alertar que la lucha continua, debiendo estar siempre alertas para no permitir que se imponga una realidad injusta por medio de la violencia.