Emergencia Alimentaria Nacional.

Publicado: 13 sep 2019
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En el día de ayer se sancionó en la Cámara de Diputados de la Nación la prórroga a la Emergencia Alimentaria Nacional decretada en el 2002.
Con la presencia de 224 diputados  y 33 ausentes se llegó a la votación final con el guarismo de: 222 votos positivos 0 negativos y 1 abstención.
Ahora pasa al Senado y la semana próxima tendrá que ser ley definitiva y así la Jefatura de Gabinete deberá reasignar las partidas correspondientes.
Aqui el texto:
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1° – Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 108/2002.
ARTICULO 2° – Concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria al derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la Ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.
ARTICULO 3° – El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada “Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional” que apruebe el Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 4° – Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición.
ARTICULO 5° – Facúltese, a partir del 1 de enero del año 2020, y hasta que dure la emergencia declarada en el artículo 1°, al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición, tomando como referencias mínimas el aumento de la variación porcentual del rubro ‘’alimentos y bebidas no alcohólicas’’ del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la variación de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
ARTICULO 6° – Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria y nutricional. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘’Servicios Sociales’’.
ARTICULO 7° – La Sindicatura General de la Nación en orden de auditor interno del Poder Ejecutivo Nacional instrumentará de manera anual un control periódico respecto de la aplicación de recursos y gastos conforme artículo 3º de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.