Geriátricos Porteños.

Publicado: 23 abr 2020
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Los geriátricos en la Ciudad de Buenos Aires son casi absolutamente privados, mal controlados, sin revisiones continuas y además de tarifar las estadías de los adultos mayores a su libre albedrío no son controlados como debieran en lo referente a su dotación de personal médico y no médico.
Estan regidos por la ley 5670 y aqui transcribimos los artículos mas trascendentes:
La ley 5670 sancionada en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 22 de noviembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial Porteño bajo el número 5024 del 13 de diciembre del mismo año.
Se reglamentó por decreto 170/2018 del 28 de mayo de 2018 y publicado en el Boletín Oficial 5384 el 31 de mayo de 2018.
Estas disposiciones rigen a los 600 establecimientos geriátricos registrados en la Ciudad de Buenos Aires.
En la ciudad de Buenos Aires solamente hay cinco residencias geriátricas que dependen del Ejecutivo porteño y únicamente dos están en terrenos de la Ciudad (Av. Warnes y en Av Amancio Alcorta), las tres restantes están en la provincia de Buenos Aires ( dos fusionados en Ituzaingó) y una de ellas a más de 500 kilómetros (Necochea), lo que habilita sin ningún tipo de restricciones ni control el crecimiento del negocio privado.
 
 
 
 
Según datos del último censo, el 16 por ciento de sus habitantes tiene más de 65 años, lo que significa casi 500 mil personas.
Los que tienen de 65 a 79 años representan el 11,4 por ciento mientras que los mayores de 80, el 4,5 por ciento.
En la ciudad, donde hay mayor cantidad de población envejecida y, más aún, donde hay un crecimiento de esta población en situación de vulnerabilidad socioeconómica, resulta llamativo que no haya una mayor capacidad para recibir a quienes necesiten alojamiento.

Los Establecimientos para personas mayores se clasifican en:

A- Residencias para personas mayores autoválidas: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que con apoyo puedan llevar adelante las actividades de la vida diaria.

 
 

B- Hogares de Día para personas mayores autoválidas: Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada, destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores con autonomía psicofísica acorde a la edad.

 

C- Residencia para personas mayores con dependencia: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que requieran cuidados especiales por invalidez.

 

 

D- Residencia para personas mayores con soporte de psiquiatría: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud.

 
 

E- Hogar de Día para personas mayores con soporte de psiquiatría: Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud.

 
 

F- Residencia para personas mayores de alta dependencia con padecimientos crónicos: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y cuidado de personas mayores con padecimientos crónicos que impliquen un alto grado de dependencia y que dado su estado clínico no requieran internación en efectores de salud o de rehabilitación.

 
 

G- Casa de Residencia: Establecimiento no sanatorial con fines de lucro que brinde servicios residenciales y de cuidado destinado al alojamiento de hasta cinco (5) personas mayores autoválidas.

 

 

Articulado más importante:

 
 
 
Artículo 20.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u organismo que en un futuro lo reemplace.
 
 

Artículo 21.- Serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:

  1. Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los Establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ley, dando intervención a las áreas auxiliares en las cuestiones específicas de su competencia.
  2. Controlar y mantener actualizado el Registro creado por la presente Ley.
  3. Dirigir las tareas de los organismos auxiliares.
  4. Detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al establecimiento a su regularización bajo pena de ser suspendido provisoriamente o eliminado del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores, y formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas o judiciales.
  5. Elaborar estadísticas de las prestaciones brindadas.

 

Artículo 22.- La Agencia Gubernamental de Control, el Ministerio de Hábitat y- Desarrollo Humano, el Ministerio de Justicia y Seguridad, y la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, o los organismos que los reemplacen en un futuro, establecerán las reparticiones con competencia en la materia que deberán auxiliar a la autoridad de aplicación.

El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo las políticas de incentivos para el cumplimiento de la presente ley.

El Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología tendrá a su cargo el desarrollo del sistema informático destinado al Registro.

El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria deberá especificar las funciones y atribuciones de los organismos auxiliares y aprobará un protocolo de actuación conjunta entre las mismas y la autoridad de aplicación a los fines de dar transparencia, agilidad y efectividad a los procedimientos necesarios para el correcto cumplimiento de esta Ley.

 

Artículo 23.- Se denomina inspección al acto de control, evaluación y verificación de las prestaciones sociales, nutricionales, sanitarias, de seguridad e higiene y funcionamiento efectuado en los establecimientos para personas mayores regulados en la presente Ley. Las inspecciones podrán ser de rutina o motivadas en una denuncia.

Artículo 24.- Las inspecciones de rutina, cuya frecuencia será determinada por la reglamentación, serán realizadas por un equipo interdisciplinario compuesto por representantes de la autoridad de aplicación, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y la Agencia Gubernamental de Control. Podrán ser parte de la inspección, de acuerdo lo establezca la reglamentación, cualquier representante de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la protección de los derechos de los adultos mayores.

Artículo 25.- Las inspecciones por denuncia se realizarán con la presencia de representantes de al menos dos de los organismos auxiliares mencionados en el artículo 22, debiendo ser uno de estos, competente en la materia objeto de la denuncia.

Artículo 26.- De las inspecciones descriptas en los artículos 24 y 25 se elaborará un informe único con las recomendaciones de cada área que será remitido para su centralización en la autoridad de aplicación de esta Ley. Ésta notificará fehacientemente al titular del establecimiento de las recomendaciones efectuadas.

Artículo 36.- Aquellos establecimientos que incumplan con las disposiciones de la presente normativa, serán pasibles de las sanciones que contemple el Código Contravencional, el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás normativa vigente sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan.

Artículo 37.- En aquellos casos que el incumplimiento de las disposiciones devenga en una sanción de clausura, una vez cumplidos los plazos establecidos por la normativa vigente sin haberse regularizado las observaciones efectuadas, el organismo de control de la Ciudad deberá dar intervención a la autoridad judicial competente.

Artículo 38.- Los establecimientos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que puedan afectar la integridad física de los residentes de conformidad con la capacidad de alojamiento del establecimiento.

Artículo 39.- La planta física de cada una de las áreas habilitadas en los inmuebles de aquellos establecimientos que brindan prestaciones polimodales de las clasificaciones d) y e) deben disponer una unidad independiente de uso exclusivo dentro del establecimiento, totalmente diferente del resto, pudiendo solo compartir servicios de infraestructura: cocina, mantenimiento, dependencias del personal, lavadero y administración.

Artículo 40.- El establecimiento deberá contar con un sistema alternativo de suministro de energía eléctrica para ser utilizado ante la falta de este servicio. Dicho sistema debe garantizar, como mínimo, el uso de los medios de elevación, cualquier aparato eléctrico utilizado como soporte vital y la refrigeración de alimentos y medicación.

 
En la Ciudad hay una fuerte tendencia a la internación temprana de las personas mayores en residencias de larga duración –lo que llamábamos geriátricos–, sobre todo en residencias de gestión privada y, simultáneamente, una creciente expansión del mercado en la atención del cuidado tanto a través de residencias como de los servicios de asistencia domiciliaria”, afirman los especialistas (Paura).
Para la investigadora, esta situación es alarmante ya que se contrapone con los principios establecidos en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de 2012, a los que adhiere la Argentina. “Entre esos criterios, una de las recomendaciones es que las personas mayores puedan vivir el mayor tiempo posible en su propia vivienda y postergar solo a casos de extrema necesidad la institucionalización. Esto es interesante porque tiene que ver con preservar que las personas mayores puedan sostener sus redes de sociabilidad”, explicó.
“En la ciudad, donde hay mayor cantidad de población envejecida y, más aún, donde hay un crecimiento de esta población en situación de vulnerabilidad socioeconómica, resulta llamativo que no haya una mayor capacidad para recibir a quienes necesiten alojamiento”, agregó.
Esta semana explotaron tres casos que sólo sirven de ejemplo de lo que seguirá ocurriendo.
El geriátrico de Av de los Incas y Zapiola en el Barrio de Belgrano que fue evacuado por varias ambulancias del SAME en medio de la tensión, el miedo y el nerviosismo de los familiares de los residentes, tenía una población de 33 ancianos, 10 de los cuales fueron retirados el domingo, y siete el lunes por la tarde, mientras que los restantes 16 fueron trasladados luego de la intervención del gobierno porteño, de acuerdo con datos del Ejecutivo local y los allegados de los residentes en la institución.
Otro caso que se conoce de contagios masivos en un geriátrico de la Capital Federal en los últimos días es el  del hogar San Lucas, un geriátrico del barrio porteño de Parque Avellaneda. Los 45 residentes fueron trasladados.
El pedido se originó tras la confirmación de que una persona murió por coronavirus en ese lugar y otras siete están contagiadas.
Mónica Roque, secretaria de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado del PAMI confirmó que eran ocho los contagiados en San Lucas, al tiempo que familiares de los adultos internados en el lugar reclamaron testeos a las 46 personas que residen en el inmueble de Medina 1650.
Unos 35 adultos mayores del hogar Beit Sión, ubicado en el barrio porteño de Flores, en la calle Condarco 458, fueron derivados a distintos centros de salud esta semana luego de haber dado positivo en el test de coronavirus.
Los 170 test a los 80 adultos mayores y 90 empleados fueron realizados gracias a una recaudación de fondos de “casi 2 millones y medio de pesos” que permitió realizar las pruebas, afirmó Mauricio Baredes, presidente de la comisión directiva del hogar.
Ricardo Barmat, director médico del hogar, aseguró que de acuerdo a los resultados obtenidos hoy “de los 35 internados, el 35 por ciento son asintomáticos”.
El 7 de abril un hombre residente del hogar murió de coronavirus tras estar hospitalizado desde el 16 de marzo, cuatro días antes de que el gobierno nacional dispusiera el aislamiento social obligatorio.