La Ley de «Punto Final».

Publicado: 22 feb 2020
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El 22 de febrero de 1987 entró en vigencia la Ley 23492, denominada comunmente de Punto Final, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, que siguió a los Juicios que se realizaron a las Juntas de Comandantes que encabezaron el proceso dictatorial desde 1976.
Esta Ley estableció la paralización de los procesos judiciales contra los imputados como autores penalmente responsables de haber cometido delitos relacionados con la desaparición forzada de personas que involucró detenciones ilegales, torturas y homicidios agravados o asesinatos que sucedieron durante la dictadura militar iniciada el 24 de marzo de 1976 y finalizada el 10 de diciembre de 1983.
Decía literalmente «se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983«.
Sancionaba la impunidad de los militares por la desaparición de miles de ciudadanos en su gran mayoría de ideología peronista y de izquierda (casi 9.000 según el informe del Nunca Más de 1984 y hasta unos 30.000 de acuerdo a los organismos de Derechos Humanos).

Sólo quedaban fuera del ámbito de aplicación de la ley los casos de secuestro de recién nacidos, hijos de prisioneras políticas destinadas a desaparecer, que eran por lo general adoptados por militares, quienes les ocultaban su verdadera identidad biológica.

Las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987), junto a los indultos realizados por Carlos Menem (1989-1990), son conocidas como «leyes de impunidad».

La ley, junto con su complementaria, la de Obediencia debida, fueron anuladas por el Congreso Nacional en 2003.

Esta anulación fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia, que las declaró inconstitucionales el 14 de junio de 2005.