Sancionan Leyes Vinculadas con Actividades Deportivas.

Publicado: 31 oct 2020
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Los legisladores de la Ciudad sancionaron por unanimidad dos leyes vinculadas con las actividades deportivas amateurs y profesionales:

– un alivio fiscal por obras de ampliación o remodelación en clubes y asociaciones afines sin fines de lucro

– una normativa tendiente a impulsar la igualdad de género en esas entidades sociales.

 

Eximición de tributos y condonación de deudas a los clubes

La ley que exime del pago de tributos por construcciones a las entidades deportivas sin fines de lucro fue una iniciativa que consiste en un beneficio fiscal.

Por un lado en condonar las deudas por tributos impagos relativos a edificaciones realizadas en los últimos cinco años.

Y, por otra parte, eximir de esas tasas aranceles o contribuciones a las obras proyectadas, en marcha o realizadas en el curso del actual 2020.

En ambas situaciones implica la regularización de los trámites pertinentes.

La norma dispone la exención y condonación de deudas originadas por obras y/o construcciones en las instalaciones de los clubes y asociaciones deportivas de la Ciudad inscriptas al Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID), “a fin de brindar alivio a los clubes y federaciones durante la situación epidemiológica de público conocimiento y fomentar la realización de mejoras en su infraestructura”, se argumentó.

La ley dice en su primer artículo: “Exímase del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en Código Fiscal (…) cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente ley”.

El artículo segundo dispone: “Condónese las deudas originadas de los tributos consignados en los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (…) cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2015 al 2020, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley Nº 6.100, antes del 31 de diciembre de 2020”.

 

 

Ley de Equidad de género en el deporte

Se modificó y actualizó la Ley CABA 1624 del año 2004 (que reglamenta el deporte amateur y profesional) “a fin de incorporar la perspectiva de género, promover la igualdad y representación de las diferentes identidades de género en el deporte y garantizar la participación, el pleno desarrollo y el acceso de todas las personas sin distinción de su identidad sexo-genérica, así como ampliar las posibilidades de aquellas instituciones que se acojan a la normativa”, según dicta el artículo primero.

Dispone “estimular la integración de todas las personas en un marco de respeto por las diversas identidades sexo-genéricas y sin distinciones de ningún tipo” y tras establecer el derecho de acceso de todos al deporte, determina que “dicho principio constitucional se cumplirá equiparando las oportunidades para todas las personas, sin distinción sexo-genérica”.

Participación, sin discriminación de ninguna naturaleza, garantizándose el acceso a toda persona, sin distinciones sexo-genéricas o por motivos de discapacidad, etnia, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o de cualquier tipo, que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.

Garantía de eliminación de toda barrera que obstaculice la equidad de género en el acceso al deporte y sus instituciones y de toda forma de discriminación y violencia por motivos sexo-genéricos”.

La autoridad de aplicación deberá formular y ejecutar políticas de fomento y desarrollo de los deportes “con especial enfoque en la equidad de género y la diversidad”.

En la distribución de los recursos económicos y financieros que se asignen se favorecerá “la inclusión de las mujeres y la no discriminación sexo-genérica en el deporte, así como fiscalizar el destino y utilización”.

Paridad de varones y mujeres en el Consejo Asesor del Deporte y su comisión directiva y en los Consejos Consultivos Comunales del Deporte.

Equidad de género en la participación y representación de las comisiones directivas. Las listas que se presenten para la elección de los y las integrantes de las comisiones directivas de las entidades inscriptas, o que en un futuro se inscriban en el Registro Único de Instituciones Deportivas deberán estar conformadas por la misma cantidad de mujeres que de varones”.

Los beneficios que se otorguen a clubes o asociaciones y las becas o subsidios serán otorgados siempre que se cumplan las disposiciones de no discriminación, integración e igualdad de género y toda la normativa de la ley de deportes y de equidad de género.

“Promover políticas públicas tendientes a la eliminación de toda forma de discriminación, violencia y obstaculización en el acceso por motivos sexo-genéricos en el ámbito del deporte” y “que garanticen el pleno acceso y participación de las personas con discapacidad en todas las expresiones del deporte”.

Elaborar “ una guía de capacitación en género y un protocolo de acción y prevención de la violencia por motivos sexo-genéricos en todos los organismos e instituciones del deporte y promover su difusión y aplicación efectiva”.

El proyecto original fue de la autoría de Claudio Morresi (FdT), presidente de la comisión de Turismo y Deportes; luego se sumó una iniciativa de una persona particular (Sra. Anabela Belén Rodríguez) que hicieron suya las diputadas/os Laura Velasco, presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia Adolescencia y Juventud, Ofelia Fernández, Cecilia Segura y Manuel Socías (FdT); Inés Gorbea (UCR), Gonzalo Straface y Matías López (VJ).