40 Años del Plebiscito por el «Tratado de Paz y Amistad Firmado con Chile» por el Canal de Beagle.
En nuestro país se realizó un plebiscito nacional no vinculante el domingo 25 de noviembre de 1984 con el fin de obtener el parecer de la ciudadanía respecto a aceptar o rechazar el Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile para resolver el Conflicto por el Canal de Beagle luego de la mediación de la Santa Sede.
Dado que el plebiscito no era de carácter vinculante, ni era obligatorio participar en la contienda, el gobierno nacional no debía necesariamente acatar el resultado; sin embargo, el presidente Raúl Alfonsín declaró que respetaría la decisión mayoritaria. Finalmente, más del 81% de los votos emitidos fueron favorables a la propuesta, con una participación que superó el 72% de la población habilitada para votar.
- La Constitución nacional, desde 1994, prevé la posibilidad de hacer consultas populares vinculantes y no vinculantes. Para que sean vinculantes, deben ser convocadas por la Cámara de Diputados mediante una ley aprobada por ambas cámaras y, en caso de obtener el voto favorable de la ciudadanía, se convierten automáticamente en ley.
- La consultas populares no vinculantes pueden ser convocadas por el Presidente o por el Congreso pero el voto de la ciudadanía no las convierte en ley automáticamente.
Se conoce como Tratado de paz y amistad entre la Argentina y Chile de 1984, el texto firmado entre ambos países y que determina «la solución completa y definitiva de las cuestiones a que él se refiere» esto es la fijación del límite entre ambos países desde el Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos.
El tratado de Paz y Amistad fue firmado en Roma el 29 de noviembre de 1984 por los ministros de relaciones exteriores de Chile y Argentina, el 30 de diciembre de 1984 fue aprobado por la cámara de diputados argentina, y el 15 de marzo de 1985 por el senado argentino. El día 2 de mayo de 1985 ambos ministros de relaciones exteriores intercambiaron los originales de la ratificación.
Esto explica por qué a veces se habla del tratado de paz de 1984 y otras veces del tratado de paz de 1985.
Corría diciembre de 1978 y Juan Pablo II llevaba apenas tres meses en el trono de San Pedro cuando, el día 22, reunió a los embajadores de Argentina y de Chile ante El Vaticano en un cónclave del Sacro Colegio Cardenalicio de Roma. Quería que fueran testigos de su preocupación. “Es motivo de profundo dolor y de íntima preocupación el enfrentamiento entre la Argentina y Chile que se ha ido agudizando en este último período, a pesar de las vibrantes invocaciones a la paz formuladas por los Episcopados de los dos países”, les dijo el Papa entonces.
“El cardenal Samoré aterrizó en Buenos Aires el 26 de diciembre de 1978 y viajó en las siguientes semanas entre Argentina y Chile con el único fin de obtener información y entender las posiciones de ambas partes” explica el magíster e investigador chileno Fabián Bustamante Olguín, en su artículo “Un enfoque idealista de las relaciones internacionales en el conflicto del Beagle” publicado por la Universidad de Chile en 2010. Y concluye relatando un hecho que registra la historia contemporánea moderna: “Ambos cancilleres, Carlos Pastor por Argentina y Hernán Cubillos por Chile, firman junto al cardenal el Acta de Montevideo, el 8 de enero de 1979?. Así, ambos países ponen una tregua en el conflicto y aceptan que el Vaticano oficie de mediador y encuentre una solución diplomática.
El tratado incluye la delimitación marítima, procedimientos para la solución de controversias, estipula asimismo derechos de navegación y precisa los límites en el Estrecho de Magallanes. En cada uno de estos puntos reafirma también los derechos de ambos países en la Antártida y exhorta a ambos pueblos a seguir el camino de la paz y la cooperación.
Se determina que el mar al occidente es chileno, al oriente es argentino. Ambos países se reconocen mutuamente las ya establecidas Líneas de Bases Rectas, que son las que delimitan con precisión lo que cada país considera con orilla de las islas y que determinan las aguas juridiccionales.
Con referencia a los Derechos de Navegación Chile concede derechos de navegación por aguas interiores chilenas a barcos de todas las banderas entre los puertos argentinos en el Canal Beagle y el Estrecho de Magallanes por una vía definida en el tratado: Canal Magdalena, Canal Cockburn, Paso Brecknock o Canal Ocasión, Canal Ballenero, Canal O’Brien, Paso Timbales, Brazo Noroeste del Canal Beagle y Canal Beagle hasta el meridiano 68° 36″,5 longitud oeste. Argentina otorga derechos de navegación a Chile a través del estrecho de Maire y Chile otorga a Argentina derechos de navegación desde y hacia la Antártida y la Zona Económica Exclusiva de Argentina por una vía definida en el tratado. Todas las concesiones de este párrafo son sin piloto ni aviso.
El Estrecho de Magallanes es, desde el Tratado de Límites de 1881, una zona desmilitarizada y abierta a todas las banderas del mundo. Nuevo en ese sentido es la obligación que aceptó Argentina «a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas juridiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes».
Además, el tratado incluye un detallado marco de acuerdos para la solución pacífica de controversias entre ambas naciones que incluye al Vaticano como mediador, una «Comisión Permanente de Conciliación» y, en caso necesario, un «Tribunal Arbitral» cuyas sentencias serán obligatorias, definitivas e inapelables y estarán entregadas al honor de las naciones signatarias. Por los motivos expuestos solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto.