Los baños de la ciudad no están preparados para los vecinos con discapacidad
Muchos de esos establecimientos incumplan el mandato legal es responsabilidad de la ex Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana porteña y de su Resolución 309/2004 que los exime de contar con servicios de salubridad especiales, en tanto sus dueños acrediten con una declaración jurada que sus locales son preexistentes a la 962 y que desde su vigencia no ampliaron sus dimensiones.
Lo sencillo del trámite hizo llover pedidos de excepción sobre los funcionarios responsables, quienes los concedieron generosamente ya que nada los obligaba a constatar la veracidad de lo declarado.
Así lo comprobaron los verificadores de la Defensoría del Pueblo tras visitar numerosos locales oportunamente denunciados por vecinos e investigar los antecedentes de la habilitación que les permite funcionar al margen de la Ley de Accesibilidad Física para Todos.
Uno de los verificadores dijo a Buenos Aires, crónicas de la ciudad abierta: Al habilitar locales desconociendo a la Ley 962, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del gobierno porteño cercena a la gente con movilidad reducida sus derechos a la participación social, a la cultura y a la recreación.
Otros expertos de la Defensoría demostraron que la Resolución 309 está viciada de nulidad y que su aplicación indiscriminada reduce el espectro de lugares inclusivos para quienes padecen problemas de movilidad. En consecuencia, opinaron que se deberían revocar las habilitaciones concedidas al amparo de esa norma.
Con pruebas y argumentos en mano, la Defensoría del Pueblo recomendó al Procurador General de la Ciudad, que dictamine sobre la legalidad y validez de la Resolución 309. En tanto ello ocurra, sugirió al Director General de Habilitaciones y Permisos, que su dependencia se abstenga de aplicar la singular Resolución e inspeccione los locales que habrían eludido el mandato de la Ley 962.
Sentarse en un bar para compartir un trago o para ver a Buenos Aires pasar y pasar y disponer de sus sanitarios en caso de necesitarlos es un derecho de quienes sufren trastornos de movilidad y la Ciudad debe garantizarlo; así lo dispone la Constitución local.