Animales en el Subte.
Con la publicación del decreto 31/17 el Gobierno porteño reglamentó la Ley 5.687 por la cual se autoriza el traslado de perros y gatos domésticos en la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires.
El mismo será posible sólo los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados.
Los perros y gatos domésticos deben trasladarse únicamente dentro de cajas y bolsos transportadores cerrados y especialmente acondicionados, con una apertura para aireación que no permitan que las partes del perro o gato doméstico sobresalgan del mismo, impidiendo ensuciar o incomodar a los demás usuarios del servicio.
No se puede trasladar a más de un perro y/o gato doméstico por dispositivo de transporte y debe poder ser manipulado por una sola persona, sin valerse de rodamiento propio o externo que facilite su traslado y debe portar durante el viaje la constancia de la vacuna antirrábica vigente.,