La Legislatura Votó el Nuevo Código Electoral.
La Legislatura porteña sancionó con 49 votos a favor y 9 en contra el nuevo Código Electoral, a través del cual se creará el Instituto de Gestión Electoral y se establece la paridad de género en las listas y el debate obligatorio entre los principales candidatos de cada fuerza política.
Desde el inicio de su tratamiento en la Comisión de Asuntos Constitucionales -presidida por Diego Marías (VJ)-, la normativa recibió más de 90 modificaciones.
Uno de los principales cambios fue la forma de votación (la propuesta original establecía la boleta única electrónica). Se acordó que el sufragio será en la boleta única en papel aunque la iniciativa deja las puertas abiertas para que un futuro se adopten nuevas tecnologías.
La boleta deberá llevar: nombre de la agrupación política, la categoría de cargos a cubrir, nombre y apellido de los candidatos -en el caso de los cargos a jefe y vicejefe de gobierno y los primeros tres candidatos a diputados, deberá contener foto-, la fecha de la elección y la individualización de la comuna.
Se crea el Instituto de Gestión Electoral como ente autárquico, con personería jurídica pública estatal y autarquía financiera e independencia funcional.
Sus funciones elementales será la de “organizar y administrar el proceso electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes”, “distribuir el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio en los medios de publicidad de campaña”, “programar y ejecutar las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales para el correcto funcionamiento del proceso electoral”, “establecer los lugares de votación y habilitar las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos”, entre otras cuestiones.
El organismo estará a cargo de un Director, el cual será propuesto por el Gobierno porteño y que será ratificado por la Legislatura porteña; durará en el cargo cinco años, con posibilidad de una nueva designación por igual periodo y por única vez.
Plantea la obligatoriedad de que se realicen debates públicos entre los candidatos a jefe de gobierno, los primeros candidatos correspondientes a cada lista oficializada y miembros de Junta Comunal.
La Ley fomenta la paridad de género en la conformación de listas; las nóminas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos para cargos colegiados en el ámbito de la Ciudad deben conformarse utilizando el mecanismo de alternancia por género, de forma tal de no incluir a dos personas de un mismo género en orden consecutivo. Cuando se trate de nóminas impares la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno.
El Código establece que los extranjeros desde los 16 años están habilitados para votar siempre que tengan la calidad de ‘residente permanente’ en el país en los términos de la legislación de migraciones y que posean documento nacional de identidad de extranjero con domicilio radicado en la Ciudad.
Algunos aspectos de la medida comenzarán a aplicarse durante el 2019 como es el caso de la paridad de género y la posibilidad de unificar o desdoblar las elecciones. Mientras que a partir del 2021 comenzará a regir la norma por completo.