Microestadio de Atlanta = Negocios Privados.

Publicado: 17 dic 2018
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En septiembre del año pasado, la Legislatura porteña aprobó la ley que dio vía libre a la construcción del microestadio en Humboldt 486, junto al mítico estadio de fútbol del Club Atlanta.
 
 
El proceso legislativo transitó varias modificaciones hasta llegar a la actual ley 5874. 
 
 
Le antecede la Ley Nº 4.270, sancionada el 30 de agosto de 2012, para crear allí un Centro Educativo de Nivel Inicial por parte del Ministerio de Educación y que a su vez provenía de otra ley, la 1643, sancionada en 2005, que en principio cedía tierras públicas por parte de la Ciudad al club Atlanta, para un miniestadio cultural y deportivo que finalmente desembocó en el ambicioso plan actual del microestadio.
El diario La Nación, junto a AEG Worldwide anunciaron el 23 de marzo la construcción del estadio cubierto más grande del país y de la ciudad con una capacidad de 16.000 personas.
Allegados al club Atlanta señalaron que el diario La Nación, por contrato, “paga un canon de 30 mil dólares durante el tiempo que dura la obra y empezará a pagar 50 mil cuando comience a usufructuar el miniestadio y no pagará impuestos al estado porteño por 40 años.»
Los vecinos jamás fueron informados por el Gobierno de la Ciudad acerca del destino final del estadio mas cuando los <usufructuantes> afirman que realizarán “aproximadamente cien eventos por año, incluidos conciertos, espectáculos familiares, festivales, eventos corporativos y eventos especiales”.
Villa Crespo que tiene 90.000 habitantes recibirá cada 3 días casi el 20 por ciento de su población con las molestias que este movimiento genera (estacionamientos, transportes, ruidos, suciedad, devaluación del valor de propiedades linderas, etc.).

Han presentado un recurso de amparo el 21 de septiembre ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3 para que interrumpan la construcción por violar los pasos que establece la ley 123 para el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Invocan que la construcción del estadio viola los artículos 1, 26 y 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 123 al categorizar al proyecto de Estadio Buenos Aires Arena como de “Impacto ambiental sin relevante efecto”.

Cada vez que se erige una obra de esta magnitud(ya desde los 2.500 metros cuadrados lo es), la Agencia de Protección Ambiental (APRA) debe avalar su construcción mediante procedimientos que estudien el impacto que tendrá en el lugar (artículo 13 de la ley 125).

La APRA emitió un certificado en el que aseguró que la obra tiene un “impacto ambiental sin relevante efecto”, por lo que se evitó así la realización de la correspondiente audiencia pública entre los empresarios adjudicatarios, los vecinos y el Gobierno de la Ciudad.

Los vecinos no están en contra de que el club avance, sino en contra del “negocio privado del espectáculo”, por eso reclaman que solamente se realicen actividades deportivas en el microestadio de Atlanta.

 

Fuente: Página 12