Microestadio de Atlanta = Negocios Privados.
Han presentado un recurso de amparo el 21 de septiembre ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3 para que interrumpan la construcción por violar los pasos que establece la ley 123 para el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Invocan que la construcción del estadio viola los artículos 1, 26 y 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 123 al categorizar al proyecto de Estadio Buenos Aires Arena como de “Impacto ambiental sin relevante efecto”.
La APRA emitió un certificado en el que aseguró que la obra tiene un “impacto ambiental sin relevante efecto”, por lo que se evitó así la realización de la correspondiente audiencia pública entre los empresarios adjudicatarios, los vecinos y el Gobierno de la Ciudad.
Los vecinos no están en contra de que el club avance, sino en contra del “negocio privado del espectáculo”, por eso reclaman que solamente se realicen actividades deportivas en el microestadio de Atlanta.
Fuente: Página 12