Cannabis Medicinal.
Se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia, la reglamentación que permitirá la producción, difusión, manejo y acondicionamiento de invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a producir aceite medicinal.
Tendrá que pedirse la autorización correspondiente al Instituto Nacional de Semillas (Inase), que ejercerá el control de todas las instancias del proceso, mientras que los interesados en producirlo tendrán que contar con un predio que cuente con las características de un lugar destinado a la producción agrícola o a la investigación, y se deberá designar un técnico que se haga responsable de esa tarea.
Se podrán aplicar multas de hasta cien mil pesos y llegar incluso a la prohibición, total o temporal del producto si no se cumple con lo dispuesto.
El artículo seis de la reglamentación autorizó el cultivo de cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento medicinal.
El Decreto 738, del 21 de septiembre de 2017, aprobó a su vez la reglamentación de la ley para poner en funcionamiento el “Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.