Semana Santa: No Laborable y Feriado.
Para entender la diferencia entre estas dos opciones hay que ir, primero, a la ley 27399 que establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina.
Ahí están los días feriados y los días declarados como no laborables. En Semana Santa, particularmente se da el caso de contar con ambos días: Jueves Santo (no laborable) y Viernes Santo (feriado).
Luego, hay que ir a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que puntualiza que norma legal rige para cada uno.
Dicen los artículos 166 y 167, respectivamente. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual” (166).
Mientras que el 167 explica: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”.
La vieja ley de Contrato de Trabajo de 1976 no desarrolla nada puntual sobre el teletrabajo, ya que no tuvo actualizaciones sobre este aspecto.
Puntualmente todo lo referido a los feriados lo traslada a la regulación de los convenios colectivos de trabajo y a los estatutos profesionales.
En el artículo 171, sobre trabajo a domicilio, donde señala: «Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.»
Este convenio que integra la Ley 25800, promulgada en noviembre de 2003, establece claramente que ratifica todo lo propuesto en el tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el artículo 4 señala que «la política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa».
En el artículo 10 se establece que «el presente Convenio no menoscaba las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores a domicilio en virtud de otros convenios internacionales del trabajo».
Es decir queda establecido que todos los trabajadores que realicen trabajo desde su domicilio? tienen derecho a cobrar, tanto el feriado del 24 de marzo como el 2 de abril, y ahora este del 10 de abril con doble remuneración.