Esta Vigente la Nueva Ley de Alquileres.

Publicado: 01 jul 2020
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El Gobierno Nacional reglamentó a través del Boletín Oficial la nueva ley de alquileres que había sido aprobada hace dos semanas.

Entra en vigencia a partir del 1 de julio.

La ley 27.551 introduce modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación y modifica las reglas entre inquilinos y propietarios.

 

 

 

Entre los cambios más importantes están:

la extensión del contrato será como mínimo de tres años. 

el ajuste anual mediante el uso de una fórmula integrada por el índice de precios al consumidor y el de variación salarial. El valor mensual de los contratos se deberá actualizar una vez por año en base a un nuevo índice, que estará compuesto en partes iguales por el índice de precios al consumidor, que elabora el Indec, y el de variación salarial de los trabajadores registrados, del Ministerio de Trabajo. El valor de referencia será publicado todos los meses por el Banco Central.

se establece en el equivalente de un mes de alquiler el depósito que debe abonar el inquilino y que tanto las expensas extraordinarias como impuestos sobre la propiedad, como el ABL, correrán por cuenta del locador.
el inquilino pueda usar como garantía del cumplimiento del contrato a las inmobiliarias, la propiedad de un tercero, la posibilidad de ofrecer seguros de caución, avales bancarios y garantías de fianza y personales del inquilino, como el respaldo con recibos de sueldo o certificados de ingresos. No será un aval unilateral. Deberá contar con el consentimiento del propietario.
-se establece un plazo de prenotificación de un mes. Y para la locación de vivienda exclusivamente, si el inquilino la realiza con una anticipación de tres o más meses no pagará indemnización alguna. Es norma de orden público.

la renovación de los contratos deberá ejecutarse dentro de los últimos tres meses de la relación contractual y podrá ser solicitada por cualquiera de las partes en un plazo no mayor de quince días corridos.

introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

el locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA– ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

la nueva ley obliga a los locatarios a notificar el contrato en el Registro de la Propiedad Inmueble y ante AFIP.
De este modo, todas las operaciones de alquiler pasarán a estar registradas y en blanco.
si psor algún motivo (corte de gas, o alguna lluvia por humedad, etc) no se puede hacer uso de la vivienda, el inquilino tiene derecho a rescindir el contrato o a suspender el pago del alquiler hasta que se solucione el problema.
inquilino o propietario podrá (dentro de los últimos tres meses del contrato de alquiler) convocar a una de las partes para establecer las condiciones del próximo contrato. El propietario tendrá que avisar las condiciones del contrato y su renovación o no, en 15 días. Si no hay respuesta o no hay acuerdo, el inquilino puede finalizar el contrato sin pagar multa.

la intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.