Beneficios para la Hotelería Porteña.
La nueva ley iguala las promociones del sector hotelero a lo previsto para la actividad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector, en lo que respecta a la construcción de nuevos hoteles y la remodelación y/o ampliación de los ya existentes.
Se amplían los plazos para el desarrollo de las obras y la puesta en marcha de los nuevos establecimientos a 5 años para la construcción de nuevos hoteles y de 3 años para las remodelaciones.
Se triplican los plazos si los proyectos se presentan desde la publicación de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2021.
Quienes levanten nuevas infraestructuras hoteleras podrán tener crédito fiscal por hasta el 35% del valor de la inversión en el Impuesto a los Ingresos Brutos que se apliquen sobre la explotación de la obra (antes el máximo era de 27,5%).
El sistema de beneficios otorga mayores compensaciones fiscales si las inversiones se realizan en los barrios menos favorecidos o si se preservan patrimonios culturales o históricos de la Ciudad. También los porcentajes de varios ítems se duplican cuando los proyectos se presenten antes del 31 de diciembre de 2021.
Los puntos salientes de la ley son los siguientes:
- «Podrán ser beneficiarios las personas humanas, las personas jurídicas debidamente constituidas y los fideicomisos, que desarrollen la actividad hotelera dentro del ámbito de la Ciudad».
- Incluye: a) la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos destinados a la explotación de alojamientos turísticos hoteleros y para hoteleros; b) la remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes.
- No podrán ser beneficiarios «quienes tuviesen deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad o del Gobierno Nacional».
- Los que construyan hoteles «podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 35% de la inversión efectivamente realizada, computable contra el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del establecimiento».
- No se computará como inversión la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará el nuevo establecimiento.
- Los porcentajes de beneficios fiscales serán: 10% de la inversión efectiva; 5% adicional si se realiza en determinados barrios menos desarrollados; 2% si es en otros barrios; 10% más si el edificio nuevo o existente está en Área de Protección Histórica o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional; otro 10% en caso de que el inversor sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
- Desde la aprobación del proyecto y hasta el otorgamiento del crédito fiscal, se podrá diferir el pago de la tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y del Impuesto Inmobiliario.
- Una vez cumplido los requisitos y finalizadas las obras, al otorgarse el crédito fiscal también se exime al inversor del pago de las tasas e impuestos diferidos. En caso de incumplimiento, se pagarán los tributos con las sanciones que correspondan.
- No se aplicarán los beneficios si no se acredita el final de obra dentro de los 5 años desde que se aprobó el proyecto, para los casos de edificios nuevos, o de 3 años para remodelaciones. Otras causas que invalidan la promoción son la existencia de sustanciales diferencias entre lo aprobado y lo concretado; el incumplimiento de leyes laborales, de seguridad social o impositivas o el cambio de destino del establecimiento.
- Una «cláusula transitoria» estipula que «para aquellos proyectos presentados con posterioridad a la publicación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre del año 2021», si se refiere a construcción se duplican los porcentajes de crédito fiscal que se asigne por inversión (pasa de 10% a 20%), por nuevo establecimiento (de 5% a 10%) y por barrio (de 2% a 4% o de 5% pasa a 10%). La misma cláusula eleva de 5 a 15 años el plazo de final de obra.