Día de la Ancianidad.
En la Argentina, Evita leyó en el Ministerio del Trabajo una proclamación gestada en la Fundación Ayuda Social “María Eva Duarte de Perón”.
Fue un 28 de agosto de 1948. Aquella proclama se tituló “Derechos de la Ancianidad”, y apuntaba a acompañar no solo a “los ancianos desvalidos de nuestra sociedad, sino de todos los olvidados de la tierra.”
Los Derechos de la Ancianidad contemplan la necesidad de asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física y moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.
La declaración de Evita fue, en aquel momento, inédita. Ningún organismo nacional o internacional había puesto la tilde en asuntos de tal importancia para la consagración de la justicia social. Su discurso finalizaba pidiendo que su declaración se volviese ley fundamental, y que fuese expuesta ante las naciones de todo el mundo.
Los Derechos de la Ancianidad fueron incluidos en la Constitución de 1949, aquella que fue derogada en 1957 por un Congreso Constituyente organizado por la dictadura asesina de Aramburu, y con una legitimidad seriamente cuestionada.
En noviembre de 1948, una comisión de la Asamblea de la ONU tomó el consejo de Evita y recomendó que se “realice los estudios relativos a la aplicación universal de los mismos con el propósito de proteger más ampliamente la defensa social y económica de los hombres que han llegado a la ancianidad”.
En aquella asamblea, 56 países expresaron admiración por la sabiduría de las palabras de Eva.
EL DECÁLOGO DE LA ANCIANIDAD:
1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.