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Funcionamiento de los Presupuestos Comunales Porteños.
Publicado: 16 sep 2020
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Aclaración sobre los Presupuestos Comunales.
1.- Las Comunas hoy, como cualquier repartición, tiene un presupuesto.
Cualquier oficina pública tiene un presupuesto, es decir, un conjunto de recursos (materiales, personales, dinerarios, etc) que utiliza o gasta para funcionar.
Por ejemplo, los registros civiles que están en las sedes comunales necesitan contar con empleados que cobran mensualmente sus sueldos, muebles que deben reponerse, caja chica para gastos diarios etc.
2. Que las Comunas tengan presupuesto, no significa que tengan un presupuesto propio.
Porque la planificación y el control de sus ingresos y egresos, es decir de los fondos disponibles y sus destinos, son elaborados y decididos por el Poder Ejecutivo de la Ciudad; no por la Comuna.
3.- Al no tener presupuesto propio, dependen del Poder Ejecutivo de la Ciudad y no pueden formar verdaderos gobiernos locales autónomos, como lo son, por ejemplo, los gobiernos municipales en las Provincias.
Es decir, no pueden constituirse como las «unidades de gestión política y administrativa descentralizadas con competencia territorial y personería jurídica propia» que establecen la Constitución y la Ley 1777.
4.- Para tener un presupuesto propio se las debe reconocer como jurisdicciones diferenciadas de la Administración Central de la Ciudad, con todo lo que ello implica, cosa que no se ha hecho y que está perfectamente establecido legalmente.
En efecto, en la Ley 70/1998 de SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN, FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD, se identifica a las Comunas, a las que se refiere mencionando los artículos correspondientes de la Constitución porque la ley de Comunas todavía no existía, como una jurisdicción presupuestaria claramente diferenciada de la Administración Central de la Ciudad.
En su artículo 4 dice «Las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las Comunas, y en su artículo 6 especifica que «En el contexto de esta Ley se entiende por jurisdicción a las siguientes unidades institucionales:
a.- Legislatura
b.- Justicia
c.- Jefatura de Gobierno, los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo
d.- Comunas (Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Ciudad).
Finalmente, para no dejar lugar a dudas, en el artículo 42 cuando expone la Estructura que debe tener la ley de Presupuesto General de la Ciudad estipula que en el Título I debe figurar el «Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central y de las Comunas».
5.- Ser una jurisdicción presupuestaria implica planificar, ejecutar y controlar de forma independiente sus recursos y gastos, ajustándose, lógicamente, a las normas del Sistema de Gestión Pública establecidos en la ley.
Tal como queda claro, entre otros, en los artículos 15 y 28.
Artículo 15 – En cada jurisdicción y entidad integrante del Sector Público, funcionan una o varias oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de su competencia. Estas unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por los órganos rectores de los Sistemas de Gestión Pública.
Artículo 28 – En cada jurisdicción y entidad funciona un servicio administrativo financiero a cuyo cargo están las siguientes tareas:
a- Preparar el anteproyecto de presupuesto.
b- Registrar todas las transacciones económico, financieras y elaborar los estados contables.
c- Emitir las órdenes de pago.
d- Conservar ordenadamente la documentación respaldatoria de la gestión de la jurisdicción o entidad.
e- Intervenir en la gestión de compras.
f- Entender en la administración de los recursos humanos.
6.- La función de elaborar ejecutar y controlar su propio presupuesto está avalada por el Capítulo 2 de la ley Orgánica de Comunas 1777, especialmente en los artículos 14, 15 y 18.
Artículo 14: Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:
a- los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
b- los ingresos originados por actos de disposición;
c- las donaciones y legados;
d- los bienes que la administración central le transfiera;
e- los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.
Artículo 15: Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantiza, la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 18: Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan. Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.