Programa «Bono Fiscal Vacacional».
El integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar con carácter de declaración jurada, ante ese Ministerio, los siguientes datos:
. la composición del grupo familiar;
. los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor;
Será considerado grupo familiar el integrado por:
. el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes
. por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.
Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N°27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias.
Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.