Es Ley la Prohibición de Cambios en Tierras Afectadas por Incendios.

Publicado: 04 dic 2020
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El Senado sancionó este viernes las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego (26.815), con el fin de establecer la prohibición de cambios en el uso y destino de tierras que hayan sido afectadas por incendios.

La votación resultó con 41 votos a favor, y 28 en contra y una abstención, correspondiente al senador Carlos “Camau” Espínola.

El Frente de Todos contó con el apoyo de los aliados Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) y Magdalena Solari Quintana (Misiones), mientras que Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal rechazaron la iniciativa.

La ley impide la realización de emprendimientos inmobiliarios y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento de iniciarse el fuego.

La prohibición será por el término de 30 años en el caso de zonas agrícolas, praderas, pastizales o matorrales, y por 60 años en el caso de bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales.

 

 

 

La norma modifica el artículo 22 bis de la Ley 26.815, de modo de establecer una serie de prohibiciones por el término de 60 años “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”.

De acuerdo al nuevo texto, no se podrá “realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio; y la división, subdivisión, excepto cuando resulten de división o participación hereditaria, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

Tampoco, “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

Todo ello “sin perjuicio de la protección especial que tales ecosistemas afectados particularmente obtengan de las leyes nacionales y locales, como de los tratados internacionales aprobados y ratificados por la Nación en la materia, que aplicarán complementariamente en cuanto sus normas resulten más extensas o amplias en sus beneficios para con los mismos”.

Se incorpora el artículo 22 ter que reza que esta prohibición “será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente”.

El nuevo artículo 22 quáter se refiere a los incendios en “zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural”.

En esos casos, la prohibición será por 30 años y no se podrán realizar emprendimientos inmobiliarios; cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento.

 

Fuente: El Parlamentario.