Prohibición de Despidos y Desalojos.

Publicado: 23 ene 2021
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El Gobierno Nacional oficializó la prórroga por 90 días de la normativa que prohíbe los despidosextiende la obligatoriedad del pago de una doble indemnización, al ampliar la declaración de la emergencia ocupacional hasta el 31 de diciembre de este año en virtud de la pandemia.

El decreto 39/2021 publicado lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros que conforman el Gabinete nacional.

El artículo 1° establece ampliar «hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20».

En tanto, el 2° precisa que se prorroga «la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20».

Prorroga «la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 90 días corridos» y quedan exceptuadas «las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria».

El decreto también declara que los despidos y las suspensiones que violen lo dispuesto «no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».

Señala «durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19».

De este modo, las empresas privadas no podrán despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, como ya está vigente.

Esta extensión de la medida, anunciada esta semana, condice con lo dispuesto desde el comienzo de la pandemia de coronavirus y ante la intención de algunas compañías de echar personal por la retracción de la actividad.

El primer decreto rigió desde el 1° de abril, luego se dispuso una prórroga desde el 1° de junio y hubo una tercera disposición a partir del 1° de diciembre.

La medida fue resuelta en el marco de la «emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar» la pandemia de coronavirus.

 

 A diferencia de la norma establecida en diciembre de 2019, en el marco de la Emergencia Económica, y extendida durante 2020, en esta ocasión el Poder Ejecutivo dispuso que el recargo que deberán afrontar los empleadores no podrá superar los 500.000.pesos.

Esto significa que si a un trabajador le corresponde a la hora de su desvinculación injustificada una indemnización de 600.000 pesos, esta vez no cobrará 1,2 millones sino 1,1 millones (600.000 más el tope de 500.000).

En el mismo sentido, si la indemnización correspondiente es de 5 millones de pesos, el empleado recibirá 5,5 millones, un monto considerablemente más bajo respecto de los 10 millones de pesos que hubiese obtenido el año pasado frente a una situación similar.

También el Gobierno nacional decidió extender hasta el 31 de marzo próximo el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos, informaron fuentes oficiales.

La medida, tomada en los primeros meses de la pandemia y que vencía el próximo 31 de enero, comprende a los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados.

La nueva resolución, será publicada en el Boletín Oficial la próxima semana y en ella se establecerá también la extensión de los contratos de locación cuyos vencimientos hayan operado desde el 20 de marzo pasado en adelante.

De este modo, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

El primer decreto -320/2020- fue publicado en el Boletín Oficial el 11 de marzo de 2020, antes incluso de que se decretarán las medidas de aislamiento, con vencimiento previsto para el 30 de septiembre.

Antes de que opere el final de ese plazo, a través del decreto 766/2020, el Poder Ejecutivo nuevamente prorrogó el vencimiento, en este caso hasta el 31 de enero.

Ahora, cuando apenas restan diez días para el vencimiento de esa prórroga, el Gobierno oficializa nuevamente la decisión de extenderlo hasta el 31 de marzo próximo.