Inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos.
Cuando hace casi 10 años la Legislatura Porteña aprobó que los propietarios de las siguiente razas y categorías de perros: Pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottweiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastín napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso (y aquel perro que esté adiestrado para el ataque) debían cumplir con el registro de los mismos, nada había ocurrido hasta este viernes 11 cuando la Agencia de Protección Ambiental reflotó el tema y aprobó un aprobó un “Procedimiento de inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos”, así como un formulario para hacerlo aunque no fijó plazos.
La ley 4078 (diciembre 2011) incluía en la lista de los “potencialmente peligrosos” a los nacidos de cruces entre las razas incluidas en la lista o con otras razas que den como resultados animales de más de 20 kilos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado.
Esos perros deben estar identificados con una chapa colocada en el collar, en la que tienen que constar el nombre del dueño y el número de inscripción en el registro.
Deben circular con bozal y una correa corta, de un máximo de dos metros no extensible.
Los dueños necesitan un seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan causar sus perros.
En propiedades privadas se debe garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas.
La ley considera una falta gravísima abandonar a los perros potencialmente peligrosos.
Ordena que los propietarios le comuniquen al Registro de inmediato cualquier incidente en el que el perro haya generado daños o perjuicios.
También hay que informar la cesión, robo, pérdida o muerte del animal. Un nuevo propietario deberá renovar su inscripción en el registro.
La inscripción en el Registro se tramitará vía web mediante el Sistema Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad.
Hay que completar un formulario con la foto del perro; datos del propietario (nombre y apellido, DNI, domicilio y correo electrónico); datos del animal (fecha de nacimiento, raza, color, tipo de pelaje, edad real o aproximada, identificación del microchip y domicilio habitual), y los datos del seguro de responsabilidad civil (compañía de seguros, número de póliza y vigencia).