Media Sanción del Proyecto Contra el Lavado de Activos.

Publicado: 20 abr 2023
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Cosechó 111 votos positivos, 96 negativos y 5 abstenciones.

Aunque el bloque Pro había acompañado con disidencias el dictamen de mayoría junto al oficialismo, la bancada macrista terminó alineándose con sus pares de otros bloques de Juntos por el Cambio y votó en contra.

El diputado Pablo Tonelli, que había sido uno de los articuladores en la negociación, se ausentó de la votación y se bajó de la lista de oradores.

Juntos por el Cambio y el interbloque Federal votaron en contra junto a los cuatro diputados del Frente de Izquierda y el liberal José Luis Espert.

El bloque de Javier Milei no estuvo presente, ni tampoco la ahora monobloquista cercana al líder de La Libertad Avanza, Carolina Píparo.

Junto al oficialismo votaron sus aliados del interbloque Provincias Unidas y el flamante gobernador electo de Neuquén, Rolando Figueroa.

En tanto, las abstenciones fueron de los monobloquistas, dentro de JxC, Carlos Zapata (Ahora Patria) y Paula Omodeo (CREO); y de los tres legisladores del Frente de Todos que responden a Juan Grabois, Natalia Zaracho, Federico Fagioli e Itaí Hagman.

La iniciativa, enviada por el Poder Ejecutivo hace casi un año atrás (en mayo de 2022), se trata de una iniciativa exigida desde el Fondo Monetario Internacional, de manera de que el país se pueda adecuar a los estándares internacionales.

Además, para el Gobierno urge su aprobación, a raíz de que en septiembre de este año Argentina comenzará a ser evaluada por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

El proyecto modifica el artículo 5 de la Ley 25.246, de modo de establecer que la UIF funcionará como “organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera”.

El texto original del Poder Ejecutivo tuvo numerosos cambios. Uno de ellos fue que se modificó lo referido a la pena prevista para el lavado en el artículo 303 del Código Penal: se aumentará el monto de la condición objetiva de punibilidad de 300 mil pesos a 8.600.000 y se implementará una unidad de medida (Salario Mínimo Vital y Móvil) a los fines de su actualización periódica.

A su vez, se incorpora un nuevo tipo de penal de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 306; y se agrega el artículo 4 bis a la Ley 25.246 para incorporar el concepto de operación inusual y sospechosa de conformidad con la recomendación 20 del GAFI.

Sobre la Unidad de Información Financiera (UIF), se refuerza el mecanismo de audiencia pública previo a la designación de las autoridades.

Se aclara que los abogados, quienes se suman como sujetos obligados a reportar situaciones sospechosas, no serán sujetos obligados cuando se desempeñen en actividades consistentes en asesoramiento, consultoría legal, así como también el patrocinio, representación o defensa en litigios judiciales, administrativos, arbitraje o mediación.

Se suprime el párrafo referido al secreto profesional toda vez que la aplicación de dicho apartado podía dar lugar a interpretar que toda actividad de los abogados está protegida por el secreto profesional, y ello implicaría que nunca deberían realizarse reportes de operaciones sospechosas.

Respecto a los contadores, se suprime como actividad comprendida la confección de informes de revisión limitada en estados contables.

Además se contempla la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Sistema, Prevención, Investigación y Persecución Penal de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Armas de Destrucción Masiva, a los fines de incorporar un control político y parlamentario.

También se prevé la creación de un Registro de Proveedores de Servicios Virtuales, a los fines de establecer que la Comisión Nacional de Valores va a ser el organismo que se va a encargar del registro, su evaluación y supervisión. Este aspecto apunta a detectar eventuales operaciones sospechosas a través de activos virtuales (criptomonedas).

Entre otros puntos, se estima la creación de un Registro de Beneficiarios Finales, como registro centralizado que contenga información adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación será la AFIP.

 

Fuente: El Parlamentario.