Ocupación ilegal del espacio público en Nuñez por áreas gastronómicas

Publicado: 06 abr 2023
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A LA JUSTICIA PARA FRENAR LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL ESPACIO PÚBLICO EN NUÑEZ por ÁREAS GASTRONÓMICAS

En la Ciudad de Buenos Aires existe un absoluto descontrol de la ocupación del espacio público por parte de actividades gastronómicas a través de la instalación de sillas, mesas y decks.

ocupacionLa normativa que regula la ocupación del espacio público con áreas gastronómicas es muy clara y está compendiada en el Código de Habilitaciones y Verificaciones (Capítulo 9.8.)

En los hechos, estamos en presencia de una flexibilización de esta regulación porque ausencia de control estatal y por una privatización forzosa por parte de los responsables de locales gastronómicos que avanzan a través de hechos consumados.

Podemos observar: 

1. La ocupación de las ochavas o del área de Libre Circulación Peatonal que se está prohibido (1,5 m a 2 m).

2. La ocupación en veredas que no reúnen las condiciones para que se instale un área gastronómica (deben tener un ancho mayor a 2,5 m)

3. La ocupación del espacio público ubicados frente a inmuebles aledaños sin autorización de sus propietarios o excediendo la superficie que está habilitada ocupar (

(50% de la superficie propia habilitada)

4. Instalación de áreas gastronómicas sin permiso.

5. Incumplimiento de la obligación de aseo o higiene del área gastronómica.

6. Ocupación de mayor superficie que la permitida en arterias peatonales (no debe exceder el 35% del ancho de la arteria).

 

PLANTEO EN LA DEMANDA JUDICIAL

Esta semana presentamos una acción de amparo que quedó caratulada “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – HABILITACIONES-PERMISOS”, Expte. N° 39882-20230.

En esta demanda se denunció que en el espacio público correspondiente a la ochava de la calle Ruiz Huidobro N° 1894 esq. Grecia N° 4191 desde hace un mes se instalaron sillas y mesas correspondientes a la Rotisería Ruiz. Estas mesas y sillas se instalaron principalmente en la ochava de esta esquina. También estas sillas y mesas se colocaron en el sector de la vereda que constituye el paso de Libre Circulación Peatonal. 

De acuerdo al artículo 9.8.10.e del Código de Habilitaciones y Verificacionesno se permite la ubicación de áreas gastronómicas en las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava.

También, en virtud del art. 9.8.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones se debe dejar un corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación. 

Las sillas y mesas que se colocan en la vereda del inmueble sito en Ruiz Huidobro N° 1894 todos los días violan estas prohibiciones que establece el Código de Habilitaciones y Verificaciones. 

Fuente: Observatorio de la Ciudad de Buenos Aires