Semana de las Comunas.
A partir de la sanción de la Ley N° 5.601 en 2016, se estableció la celebración con el fin de difundir las acciones y las formas de participación de los vecinos.
El 1° de septiembre y la primera semana de este mes, todas las Comunas de la Ciudad celebran su día.
Todos los años, desde 2016, se busca difundir a los vecinos las funciones y actividades que se realiza desde las Comunas para acercar el Estado a los ciudadanos.
La Ciudad de Buenos Aires se encuentra organizada en 15 Comunas que se rigen bajo la Ley 1.777 sancionada en 2005.
Se trata de unidades descentralizadas de gestión política y administrativa que, en algunos casos, abarcan a más de un barrio porteño.
Las Comunas tienen competencias exclusivas y concurrentes con el Gobierno de la Ciudad.
Entre las primeras, se encuentran el mantenimiento de las vías secundarias y los espacios verdes, la administración de su patrimonio, la iniciativa legislativa y la elaboración de su presupuesto y programa de Gobierno.
Cada una tiene un órgano de Gobierno compuesto por la Junta Comunal y su Presidente.
Los 7 miembros que componen a la Junta son elegidos por los vecinos en las elecciones y se mantienen en sus cargos por cuatro años. El Presidente de la Junta es aquel que obtiene la mayor cantidad de votos en los comicios.
Además, cada Comuna cuenta con un Consejo Consultivo integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. Este Consejo asesora a la Junta Comunal y también puede, entre otras cuestiones, canalizar las demandas, presentar propuestas y definir las prioridades.
En la actualidad, las Comunas tienen injerencia en el arbolado, los espacios verdes y el mantenimiento de las veredas y el asfalto. Asimismo, dentro de las competencias concurrentes, las Comunas ya ejercen el poder de policía a la hora de fiscalizar el uso del espacio público.
La descentralización comenzó a discutirse a partir del establecimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Reforma de la Constitución Nacional en 1994.
La iniciativa se inscribe dentro de una tendencia mundial que incluye a las más importantes ciudades del mundo como Barcelona, Nueva York, San Pablo y México.
Los vecinos seguimos reclamando:
- presupuesto participativo como “un conjunto de mecanismos que asignan de manera democrática, equitativa, transparente, racional y eficiente los recursos públicos entre las Comunas”.
- la ley 1.777 de Comunas, sancionada en 2005 para descentralizar competencias, «no se cumple porque hay una decisión política para que no se cumpla, no es posible un gobierno central que tome buenas decisiones con gobiernos comunales desprovistos de sus atribuciones y sin margen para actuar”.
- un proceso para la propuestas, las cuales deberán surgir de vecinos y vecinas y de entre las cuales cada Consejo Consultivo de las 15 Comunas seleccionará unas 15 tras analizar su “factibilidad legal y presupuestaria” antes de su oficialización y envío al Ejecutivo.
- que “la distribución entre las Comunas de los recursos destinados al Presupuesto Participativo se base en un índice ponderado en un 50% por el peso poblacional y 50% por factor de Necesidades Básicas Insatisfechas”.
- Igualdad de presupuestos; as partidas asignadas desde 2015 al 2023 para las Comunas del sur capitalino aumentaron un 40% mientras que las del norte, en el mismo período, subieron un 117%, lo cual “muestra el modelo de proyecto desigual de Ciudad” de la actual gestión.
- Publicar las actas de las Comisiones del Consejo Consultivo Comunal 9 en la página oficial del GCABA, tal como lo establece la Ley 5629/ 2016, art 3°, para asegurar la transparencia y circulación de la información comunal.
- los informes semestrales en tiempo y forma que el presidente comunal y el resto de los integrantes deben presentar ante la asamblea del Consejo Consultivo, tal como lo establece la ley 1777, art 29, inc. I
- respuestas a las actas, inquietudes, recomendaciones o mociones que presentan vecinos particulares ante el Consejo Consultivo Comunal. (ley 1777, art 37)