Día Mundial para la Prevención del Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 19 de noviembre se estableció a nivel internacional como un día de lucha que busca visibilizar una realidad que afecta cotidianamente a niños, niñas y adolescentes en el mundo entero.
Fue instituido a partir del año 2000 por la Fundación de la Cumbre Mundial de la Mujer (WWSF, por sus siglas en inglés), con estatus consultivo de las Naciones Unidas, para promover la lucha contra la pedofilia y la explotación de niños, niñas y adolescentes, ayudando a generar protección efectiva mediante la difusión y la adopción de acciones concretas y sistemáticas.
En la Argentina, según datos obtenidos del Programa Nacional <Las víctimas contra las Violencias>, durante el período 2020-2021, del total de víctimas registradas por violencia sexual (5.566), un 58% fueron niños, niñas y adolescentes (3.219). Se advirtió asimismo una concentración de las consultas en la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires del 63%.
En todos los grupos etarios, el mayor porcentaje de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual pertenece al género femenino, representando casi 4 veces más que el masculino. En el caso del género masculino, el mayor porcentaje de niñas, niños y adolescentes, se concentra en el rango etario de 12 a 17 años.
En este día reforzamos la importancia del trabajo en materia de prevención y concientización acerca de una forma de violencia que debe ser difundida y abordada en sintonía con la Convención de los Derechos del Niño (1989):
Derecho a ser oído (art. 12)
- Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Las modalidades de abuso sexual se dan tanto en el contexto intra como extra familiar, y una situación similar acontece también en la explotación sexual, la pornografía infantil y el delito de Grooming.
Las consecuencias de estos delitos, como es sabido, perduran en el tiempo, afectando el desarrollo y las etapas futuras de la vida.
En la Argentina, a partir de la modificación del artículo 72 del Código Penal, el abuso constituye un delito de acción pública, lo que permite que sean cada vez más los casos que llegan a la Justicia, considerando que el 75% de los abusadores suele ser un familiar directo o una persona de confianza del círculo familiar.
Por tal razón, nos debemos comprometer a profundizar el trabajo mancomunado entre distintos organismos nacionales, provinciales, locales y de la sociedad civil, en la detección temprana de este tipo de situación y efectivizar la protección de niños, niñas y adolescentes.