Los Nuevos Ministerios del Presidente Milei.
El presidente electo de Argentina, Javier Milei, firmó su primer decreto de necesidad y urgencia (de más de 70 páginas), en el que establece un nuevo esquema de ministerios, con nueve carteras.
La normativa le quita a las carteras de Obra Pública, Educación, Cultura, Trabajo y Desarrollo su antiguo status de ministerios, y las reduce a meras secretarías.
El mismo destino corrió el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades que al menos por ahora no fue disuelto sino absorbido por el superministerio de Capital Humano.
Respecto de los recursos que mantendrá cada sector en particular dentro de esa superestructura, el DNU no aclara demasiado pero advierte que seguirán funcionando tal como hasta ahora «hasta que se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del Ministerio de Capital Humano» y que las ahora secretarías «prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica».
En un claro mensaje de tipo simbólico-político, fiel al discurso negacionista respecto de los crímenes cometidos por la última dictadura, el presidente decidió dejar a un lado la actual nomenclatura del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», que pasará a llamarse únicamente «Ministerio de Justicia».
El decreto, que fue publicado en el Boletín Oficial, crea un Ministerio de Capital Humano, que absorberá las carteras de Educación, Cultura, Trabajo y Desarrollo Social.
También crea un Ministerio de Infraestructura, que se encargará de las obras públicas, vivienda, comunicaciones y transporte.
El decreto también establece que el Ministerio de Economía tendrá la responsabilidad de coordinar las políticas de desarrollo productivo, comercio exterior y turismo.
«Que atento la nueva gestión de gobierno resulta necesario adecuar las disposiciones de la Ley de Ministerios y los objetivos planteados con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el actuar del ESTADO NACIONAL», se lee en el décreto al tiempo que sigue: «Que, con el objetivo de lograr el máximo desarrollo del capital humano, resulta necesario centralizar en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO las políticas en materia de educación, cultura, trabajo y desarrollo social».
Y detalla: «Que, por otra parte, con el fin de optimizar las políticas de obras públicas, vivienda, comunicaciones y transporte resulta necesario crear el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Que, asimismo resulta necesario readecuar los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos desconcentrados y descentralizados.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables a fin de dar inicio a la nueva gestión de gobierno».
El decreto de Milei es un claro reflejo de su agenda política. El presidente ha prometido reducir el tamaño del Estado y fortalecer el rol del mercado.
Debilita además las áreas sociales del Estado. La creación del Ministerio de Infraestructura, por ejemplo, implica que las políticas de vivienda y transporte dejarán de depender del Ministerio de Desarrollo Social. Dicha normativa es un primer paso en su plan de gobierno.
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
• Del Interior – Guillermo Francos
• De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto – Diana Mondino
• De Defensa – Luis Petri
• De Economía – Luis “Toto” Caputo,
• De Infraestructura – Guillermo Ferraro.
• De Justicia – Mariano Cuneo Libarona
• De Seguridad – Patricia Bullrich
• De Salud – Mario Russo
• De Capital Humano – Sandra Pettovello.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°. – Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General – Karina Isabel Milei (firmó decreto derogando anterior del 2018 para posibilitar esta asunción)
2. Legal y Técnica – Javier Herrera Bravo
3. De Comunicación y Prensa. – Manuel Adorni.
Se suman en Trabajo y Desarrollo Social: Omar Yasin; en Niñez y Familia: Pablo de la Torre; en Energía: Eduardo Chirillo; en Minería: Flavia Royón; en Cultura: Leonardo Cifelli; en Educación: Carlos Torrendell; en Política Económica: Joaquín Cottani; en Bioeconomía: Fernando Vilella; en Obra Pública: Luis Giovine; en Transporte: Franco Mogetta y en Vivienda: Iván Kerr.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.
Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.
ARTÍCULO 3°. – Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 10. – El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial. Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente: “TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR
ARTÍCULO 16.– Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
En consecuencia, le corresponde (entre otras atribuciones):
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
23. Entender en un sistema de información que permita el seguimiento del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
24. Establecer los lineamientos e impartir las directivas y recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas, sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.
25. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
34. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
35. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.