Ley de educación para el consumo
La Legislatura sancionó en la sesión del 4 de diciembre la ley de educación para el consumo. Consultamos al diputado Gabriel Fuks del Frente para la Victoria, autor de la iniciativa, para que explique el contenido de la normativa.
Le acercamos por este medio una entrevista realizada en la legislatura.
¿Se aprende a ser un buen consumidor?
Por supuesto, si transmitimos los conocimientos fundamentales sobre los derechos de consumidores y usuarios desde los niveles iniciales de educación, todos podemos ser mejores consumidores y usuarios. Los tiempos que corren nos exigen aún más conocimiento en la materia. La diversidad de precios que existen en el mercado, los diferentes tipos de contratación, las cláusulas abusivas que incluyen muchos contratos, la escasa información suministrada y la publicidad engañosa, nos llevan a estar muy alertas en todas las etapas de una relación de consumo: antes, durante y después de contratar bienes y servicios. Por otro lado, hoy en día, realizamos cada vez más relaciones de consumo a diario. Esta es la razón por la cual todos debemos aprender a ser buenos consumidores.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
Esta ley tiene como objetivo principal la coordinación de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor con el Ministerio de Educación, a los fines de brindar soporte especializado, cuando los docentes de los niveles primario y medio dicten los contenidos referidos a los derechos de usuarios y consumidores. Es importante destacar que el diseño Curricular de la Ciudad incluye dentro de los contenidos de las materias Formación Ética y Ciudadana, así como también Educación Cívica (en los niveles primario y medio respectivamente) ciertas actividades que van delineando los conceptos principales que deben tenerse en cuenta en las relaciones de consumo. Debemos desarrollar al máximo esos contenidos, llegando a todos los distritos escolares de nuestra Ciudad.
¿En dónde se dictará y a quienes?
Se dictará en los establecimientos educativos de nivel primario y medio de la Ciudad de Buenos Aires. Los principales destinatarios según esta norma son los alumnos de los mencionados niveles, pero también podrá capacitarse a docentes y a la sociedad civil.
¿Qué significa concretamente pasar a ser sujeto en la relación con los proveedores?
Desde la órbita del derecho del consumidor, las normativas pretenden equilibrar la desigualdad lógica que existe entre un usuario o consumidor y los proveedores de bienes y servicios, que en su mayoría son empresas. Los proveedores siempre cuentan con mejores herramientas y son quienes generalmente imponen las reglas del juego en gran parte de las contrataciones. Teniendo en cuenta este criterio, el usuario y consumidor debe contar con una formación de tipo integral que le permita analizar de manera previa a la relación de consumo, las virtudes o defectos de las distintas opciones de contratación. Esa formación se logra con la educación; aprendiendo cuáles son los derechos que tenemos todos los ciudadanos como usuarios y consumidores. Sólo de este modo el consumidor pasa a ser un verdadero sujeto de derecho y con derechos. De lo contrario, si carece de la información suficiente para realizar este análisis, se convierte en un objeto de la relación de consumo. Son justamente los conocimientos que tenga el usuario o consumidor lo que permitirá realmente equilibrar esa desigualdad que naturalmente tiene con las empresas comercializadoras de bienes y servicios.
Por otro lado, en este momento, a nivel nacional el Gobierno ha mandado las leyes de Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo (ley 26.993), Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. Creación. (Ley 26.992) y Abastecimiento – Normas que regirán con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, lo que contextualiza aún mas una nueva etapa en la que los Derechos de los Consumidores adquieren un rango impensado en otra época.
Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires