Día del Empleado de Comercio.
Un 26 de septiembre, pero de 1934, se sancionaron los primeros derechos para los trabajadores del rubro, durante la presidencia de Agustín Pedro Justo. La Ley 11.729 incluyó por primera vez las vacaciones pagas, licencia por enfermedad y accidentes, aguinaldo, licencia por embarazo e indemnización por despido en el sector.
Sin embargo, fue recién en 2009 que se sancionó la Ley 26.541, que reglamentó el día de descanso con el mismo sistema que los feriados nacionales.
Si bien el Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre, este año se trasladó al lunes 30 y los trabajadores del sector tendrán un fin de semana largo.
El feriado es de carácter obligatorio para todos los empleados de comercio.
De acuerdo con la normativa, aquellos trabajadores que decidan tomarse el día no deben preocuparse por sufrir descuentos en su salario, ya que la jornada se equipara a un feriado nacional. Esto significa que los empleadores no pueden exigir la presencia de sus empleados, salvo acuerdo previo, y en caso de que decidan abrir sus puertas y requerir personal, deberán pagar el doble por esa jornada.
Este feriado llega en un contexto económico complejo, donde las negociaciones salariales son un tema constante de preocupación.
En junio de 2024, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) alcanzó un acuerdo paritario que ajusta los salarios en función de la inflación.
Así, en septiembre, el sueldo básico de un empleado de comercio se ubicó en los 858.200 pesos.