Los Jueces Confirman la «Proscripción» de Cristina Fernández de Kirchner.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa “Vialidad”.
Los jueces ratificaron la sentencia dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.
Cristina Fernández de Kirchner ya fue condenada en 2 instancias, pero por el momento no irá presa. Es que el fallo aún no se encuentra firme, ya que la ex presidenta aún puede recurrir vía recurso extraordinario o recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país.
El criterio aplica para la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Es decir que mientras el fallo no esté firme, podría ser candidata a cargos electivos.
Es la primera causa judicial en la que se condena a Cristina Fernández de Kirchner, aunque no irá presa ya que todavía el fallo no está firme porque la ex presidenta puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se la condenó a 6 años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública pero se la absolvió por la acusación de asociación ilícita. También se le dictó la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
También se confirmaron las condenas dictadas por el Tribunal Oral contra el empresario Lázaro Báez (6 años); el ex secretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años); el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti (6 años); los ex responsables de la DNV en Santa Cruz, Mauricio Collareda (4 años) y Raúl Daruich (3 años y 6 meses); y los ex titulares de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz, Juan Carlos Villafañe (5 años), Raúl Pavesi (4 años y 6 meses) y José Santibáñez (4 años).
También confirmó la absolución del ex ministro Julio De Vido y del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala. Además, se ordenó el decomiso de $ 84 mil millones.
Los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña votaron por confirmar la condena a 6 años por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, mientras que Gustavo Hornos, en minoría, votó, además, por sumar el delito de asociación ilícita, que había sido solicitado por la fiscalía en el juicio oral y por el fiscal de la Cámara de Casación, pero fue rechazado por los jueces del Tribunal Oral y por la mayoría de Casación.
“¿Por qué me condenan “Los Copitos de Comodoro Py”? Por un delito que como Presidenta nunca pude haber cometido: el de administración fraudulenta en obras viales, aprobadas por el Parlamento en los presupuestos nacionales, licitadas, ejecutadas y pagadas por el gobierno de la Provincia de Santa Cruz y aprobada su rendición de cuentas por la Auditoría General de la Nación y el Congreso de la Nación desde el 2003 al 2015”, señaló Fernández de Kirchner.
Y agregó: “Tan es así, que ningún Jefe de Gabinete de la Nación -constitucionalmente responsable de la ejecución del presupuesto y la administración del país- fue acusado y que el propio Ministro nacional responsable del área durante nuestros tres gobiernos, fue absuelto. Se vuelve de cualquier lugar menos del ridículo”.
Tal como estaba previsto, la Sala IV de la Cámara de Casación, ratificó todas las condenas y absoluciones dictadas por el tribunal oral en la causa por las rutas en Santa Cruz. Lo grave es que el <copy paste> derivó en que no agregaron ni un argumento ni probatorio ni judicial a lo ya escrito.
La condena a Cristina Fernández de Kirchner se basa en que, supuestamente, favoreció a Lázaro Báez para que ganara 51 de los 81 tramos de rutas que se construyeron en Santa Cruz.
Los magistrados no pudieron contestar al argumento de que en las licitaciones participaron otras empresas que, no sólo no protestaron, sino que en el juicio oral dijeron, bajo juramento, que los procesos fueron normales y que Báez ganó las licitaciones porque podía ofrecer mejores precios: tenía el personal y las máquinas en la provincia.
El segundo argumento es que CFK dictó en 2009 el decreto 54 que habilitó el uso de un fideicomiso para pagar las obras.
La realidad es que con ese fideicomiso se pagaron 500 obras de todo el país, fue controlado -y aprobado- por la Auditoría General de la Nación y, como señaló el jurista Rodolfo Barra -en las antípodas ideológicas de CFK-, no constituyó ningún delito.
La tercera acusación contra CFK es que, al final de su mandato, se decidió crear una deuda a favor de Báez, librar un pago para que indemnizara a todos los trabajadores de la constructora y después se produjera un cierre, borrando todas las pruebas del supuesto delito. No hubo creación de deuda, no hubo pago alguno y no existió ninguna reunión entre Báez y CFK. La sensación que queda es que, como era previsible, el show de la condena y la proscripción debía continuar.
En el extenso texto, 1543 páginas, se repiten frases del estilo de “eso no llega a rebatir el argumento del fallo del tribunal oral”; “son argumentos ya planteados”; “se confirma lo que dijeron los magistrados” y similares. O sea, no hay una revisión integral, con nuevos elementos, algún enfoque nuevo o una nueva valoración de una prueba. Fue copiar y pegar; el juez Hornos copió dos veces la misma pagína del fallo del Tribunal Oral, repitiéndolo, palabra por palabra, en las páginas 452 y 453.
Hornos, seis veces visitante de Macri en la Casa Rosada, postuló agregar el delito de asociación ilícita, subiendo la pena a 12 años de prisión, pero Borinsky y Barroetaveña descartaron ese delito que, como se sabe, siempre fue un instrumento político. En su momento contra los sindicatos, los movimientos sociales, las organizaciones guerrilleras. Ahora, se usa contra los líderes del espacio político que defiende al pueblo argentino.
A partir de este miércoles, las defensas tienen diez días para presentar el recurso para llegar a la Corte Suprema.
Está la versión de que, como es un expediente complejo, el plazo se estiraría a 40 días. De lo contrario, la fecha tope para presentar el recurso es el 28 de noviembre.