Votamos en la Ciudad de Buenos Aires…
El domingo 18 de Mayo los porteños votamos para renovar la mitad de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Este año, más de 2,5 millones de ciudadanos estarán habilitados para votar en CABA. En total, son 2.526.676 los empadronados.
De los 60 representantes, los ciudadanos que habitamos Buenos Aires (nativos y extranjeros habilitados) cambiaremos a la mitad de nuestros representantes.
Votaremos las autoridades locales con la modalidad de Boleta Única Electrónica (BUE), algo que los porteños ya hemos utilizado y conocemos sus ventajas y desventajas.
Ante cada elector, la pantalla de cada máquina mostrará a los candidatos de las 17 listas que serán presentados en orden aleatorio (depende del azar o la casualidad).
Como será el procedimiento al arribar al lugar de votación:
Según describen desde el Consejo de la Magistratura porteño sobre el Código Electoral de la Ciudad, BUE utiliza una pantalla electrónica a través de la que “el elector podrá visualizar todas las categorías y cargos, realizar su elección y luego imprimir su boleta”.
Asimismo, sostienen que la ley vigente prohíbe que la máquina conserve el registro sobre los votos. Por este motivo, la información debe quedar impresa y almacenada en un chip que contiene la boleta para el escrutinio.
La Boleta Única Electrónica también permite la posibilidad de votar en blanco. Un voto se contará de esa forma cuando no se marque ninguna opción en los casilleros de los respectivos candidatos mostrados en la pantalla.
Según la Cámara Nacional Electoral, este tipo de sufragio es “una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.
Cabe destacar que en las elecciones legislativas de CABA el voto en blanco no se contabilizará ni afectará el porcentaje que obtenga cada partido al final de la jornada electoral. Esto se debe a que se hará un recuento solo de los votos afirmativos, es decir, aquellos que expresan preferencia por algún candidato.
Van a votar las personas de nacionalidad argentina, naturalizadas y extranjeras con residencia permanente, mayores de 16 años que posean DNI con domicilio en la Ciudad y figuren en el padrón electoral.
Documento necesario para votar: DNI tarjeta, aunque diga “no valido para votar”; DNI; Libreta verde o celeste; Libreta cívica o de enrolamiento.
No se puede usar: El DNI digital o el pasaporte; constancia en trámite de DNI; constancia de denuncia ante la pérdida del DNI; un DNI más viejo que el que figura en el padrón y Pasaporte.
En el caso de no poder concurrir a la votación se puede justificar el día de la elección si:
*Estás a más de 500 kilómetros: por lo tanto hay que pedir una constancia en una dependencia oficial, como es la comisaría
*Enfermedad o fuerza mayor: Se necesita un certificado médico.
*Si el votante trabaja en un servicio público y se realizan tareas durante los comicios. El empleador le tiene que avisar al Tribunal Electoral al menos 72 horas antes de la votación.
* Si trabaja en la organización de la elección o sos fiscal en una mesa distinta a la que debés votar.
Entonces, para evitar la aplicación de una multa, se puede cargar la constancia o certificado hasta el día de la elección en www.infractores.padron.gob.ar
Ante la circunstancia, de que alguien no figure inscripto en el padrón electoral, no podrá votar en el padrón electoral de la mesa. Una vez que el padrón se cierra ya no podrán hacerse modificaciones.
Voto joven: desde los 16 años se puede votar, y es importante que luego de cumplidos los 14 años se pueda realizar la actualización del DNI para ser incluido.
Para estar al tanto de este voto joven, en todas las escuelas secundarias llevan adelante el programa “Mi voto, mi elección” y se puede encontrar más información y solicitar las capacitaciones para el colegio.
Respecto del “voto asistido” en cuanto a un adulto mayor o una persona con discapacidad, puede solicitar ayuda para ejercer su derecho a votar, tanto con el sistema BUE como con la boleta partidaria, que se encuentra contemplado en el Código Electoral porteño.
“Los votantes que lo precisen pueden realizar el proceso electoral con el apoyo de la autoridad de mesa o de una persona de su confianza, que deberá acreditar su identidad ante la autoridad.
En cuanto a las personas con discapacidad visual, la máquina cuenta con un sistema que “se ejecuta en forma audible y privada mediante un auricular individual”.
La autoridad de mesa debe poner una pieza acrílica sobre la pantalla, que conforma un teclado de tipo telefónico, para que el votante pueda sufragar de manera independiente. El sistema le propondrá las opciones para cada categoría, y requerirá que las confirme presionando la tecla numeral
Cabe mencionar que “la boleta electrónica cuenta con una muesca que sirve para que la persona sepa cómo doblarla y proteger el secreto de su voto. El sistema también permite modificar el contraste de la pantalla para personas con baja visión”.
Recordar www.padron.gob.ar o bien www.buenosaries.gob.ar/elecciones