Reforma al Régimen Migratorio por Decreto.

Publicado: 29 may 2025
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El Gobierno Nacional dió a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, firmado por el Presidente de la Nación en acuerdo general de ministros, introduce una reforma estructural al régimen migratorio argentino.

La norma modifica en profundidad la Ley de Migraciones N° 25.871, la Ley de Ciudadanía N° 346, la Ley de Educación Superior N° 24.521 y la Ley de Educación Nacional N° 26.206.

El decreto introdujo restricciones significativas en el acceso a la ciudadanía, facilita las deportaciones y abre la puerta al cobro de aranceles por servicios de salud y educación para extranjeros.

El decreto habilitó a las universidades públicas a cobrar aranceles a estudiantes extranjeros no residentes permanentes ni nativos. En el ámbito de la salud, estableció que, fuera de casos de emergencia y para residentes permanentes, la atención médica habitual en establecimientos nacionales estará sujeta a la presentación de un seguro de salud o al pago previo del servicio.

 

A continuación, se detalla el contenido del decreto y los principales cambios introducidos en cada uno de los sistemas alcanzados por la normativa.


1. Migración: redefinición de categorías y condiciones de residencia

Nuevas categorías migratorias

El decreto define tres tipos de residencia:

  • Residente permanente

  • Residente temporario

  • Residente transitorio

Introduce una figura intermedia llamada residencia precaria, válida por hasta 90 días (prorrogables por resolución fundada), que habilita al extranjero a ingresar, egresar, trabajar y estudiar. No genera derecho al arraigo ni a la nacionalidad.

Requisitos para obtener residencia

Para acceder a la residencia permanente, los extranjeros deberán acreditar:

  • Medios económicos suficientes.

  • Ausencia de antecedentes penales.

Los hijos de argentinos por nacimiento, opción o naturalización recibirán directamente la categoría de residentes permanentes.

Nuevos impedimentos de ingreso y permanencia

Se amplía la lista de causales de inadmisión y expulsión, incluyendo:

  • Condenas penales, aunque no estén firmes.

  • Procesamientos elevados a juicio.

  • Falsificación documental.

  • Desnaturalización de los motivos de ingreso.

  • Participación en organizaciones criminales o terroristas.

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) será notificada por el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal de las novedades procesales que afecten a extranjeros.


2. Acceso a salud y educación: diferenciación según situación migratoria

Salud pública

Se establece lo siguiente:

  • Acceso gratuito solo para residentes permanentes o en casos de emergencia.

  • Los demás extranjeros deberán presentar un seguro médico o abonar el servicio.

  • Se habilita a los hospitales públicos nacionales a cobrar prestaciones médicas a extranjeros no residentes.

Educación

  • Se mantiene la gratuidad en niveles inicial, primario y secundario para todos, incluso personas sin DNI.

  • En universidades públicas, la gratuidad se limita a:

    • Ciudadanos argentinos.

    • Extranjeros con residencia permanente.

Las universidades podrán establecer aranceles para quienes no cumplan estos requisitos.


3. Control migratorio y obligaciones del extranjero

Nuevas atribuciones para la Dirección Nacional de Migraciones

La DNM podrá:

  • Fiscalizar empleadores y alojamientos.

  • Solicitar documentación en operativos.

  • Requerir la retención preventiva del extranjero ante el Poder Judicial.

Declaración jurada de ingreso

Todo extranjero deberá presentar una declaración jurada al ingresar al país, informando:

  • Motivo de ingreso.

  • Seguro de salud.

  • Otros datos que determine la reglamentación.

Domicilio y notificaciones

Los extranjeros deberán informar:

  • Domicilio real y electrónico.

  • Todo cambio deberá ser informado en un plazo de 3 días hábiles.

  • El domicilio electrónico tendrá pleno valor jurídico para notificaciones.


4. Procedimiento de expulsión y recursos

Cancelación de residencia y expulsión

La DNM podrá cancelar residencias y ordenar la expulsión en casos como:

  • Condena penal.

  • Falsedad documental.

  • Desnaturalización del motivo de ingreso.

  • Ausencia prolongada en el país (según categoría).

En algunos casos, se prevé la dispensa por razones humanitarias o de reunificación familiar, excepto si hay condena por delitos dolosos contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos.

Retención preventiva

Cuando exista resolución de expulsión, la DNM podrá solicitar la retención del extranjero ante el juez competente. Esta medida:

  • No podrá superar los 30 días (prorrogable por otros 30).

  • Tiene por objeto garantizar la ejecución de la expulsión.

Vía administrativa y judicial

  • Se eliminan recursos de reconsideración y alzada en muchos casos.

  • El recurso judicial deberá presentarse directamente ante la Cámara Federal.

  • Se acortan los plazos de trámite.

  • La revisión judicial se limitará al control de legalidad, razonabilidad y debido proceso.


5. Ciudadanía argentina: nuevas condiciones para naturalización

Sustitución del rol del Poder Judicial

La Dirección Nacional de Migraciones será ahora la autoridad encargada de:

  • Otorgar la carta de ciudadanía.

  • Coordinar con el RENAPER para la emisión del DNI.

Nuevas condiciones

Se establecen dos vías:

  1. Residencia continua y legal de dos años sin ausencias.

  2. Inversión relevante en el país.

El Ministerio de Economía determinará qué inversiones se consideran relevantes. Se crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, con facultades para evaluar solicitudes y coordinar políticas de atracción de capital extranjero.


6. Vigencia

  • Los trámites de residencia y ciudadanía en curso seguirán su curso bajo la legislación anterior.

  • Las nuevas disposiciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Fuente: Derecho en Zapatillas