Amplían el Distanciamiento Hasta el 28 de Febrero.
El Gobierno Nacional publicó el decreto que extiende en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia del coronavirus, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, y se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.
El decreto 67/2021, en su artículo 24°, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.
En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y su acompañante, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.
El art. 25° autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Asimismo no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales.
En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Amba solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.
El art. 10° resaltó que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo).
En relación a la evolución de la pandemia en ARGENTINA se observa que en las últimas DOS (2) semanas,los casos han disminuido en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%), si se compara con las DOS (2) semanas previas.
Todas las jurisdicciones presentaron casos en los últimos CATORCE (14) días y que aquellas Provincias que presentaban transmisión comunitaria, continúan con circulación del virus, a pesar de que en muchas de ellas elnúmero de casos esté disminuyendo.
Las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva son las Provincias de NEUQUÉN, con NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%), de RÍO NEGRO con un OCHENTA POR CIENTO (80%) y SANTA FE con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
Las medidas de distanciamiento social, para tener impacto positivo, deben ser sostenidas e implican no solo la responsabilidad individual sino también la colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus, los contagios, y también para evitar la saturación del sistema de salud.
La Ciudad de Buenos Aires registra alrededor de 359 mil casos de contagio y contabiliza 8.237 muertes.
En nuestro país las estadísticas son: 1.920.000 contagios y 47.775 muertes.
Fuente: Telam.